BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/2010

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, SALA I VOC. DRA. PAGANINI, en Expte. Nº 185579/08 caratulado: “Diligencia preliminares previas: Mansilla Gabriela y otros c/ Monterrey Sociedad en Comandita por Acciones”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de junio de 2010.- Atento el estado de la causa y lo dispuesto por el Dr. Zurueta, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesto, córrase traslado a MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlos si no lo hicieran (Art. 298 del CPC; Art. 531 del CPC con modificaciones de la Ley 5486). Publíquense edictos por tres veces dentro de un periodo de cinco días en el Boletín Oficial y un diario local…Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Asimismo, cítese como terceros en los términos del art. 534 del CPC (conf. Modif. Ley 5486) a la Comisión Municipal de Huacalera, y al Estado Provincial, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados a fin de tomar conocimiento del juicio y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. A los fines precedentes, previo, deberá el promotor de autos denunciar los nombres, números de documento y domicilio reales de los nombrados como colindantes. Notificaciones en Secretaria los martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados. Notifíquese por cédula”.- FDO.: Dra. María Virginia Paganini, ante mi: Julio A. Nieto-Secretario.- San Salvador de Jujuy, 7 de junio de 2010.-

16/18/23 JUN. LIQ. Nº 88658 $ 26,00.-