BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/2010
Nº 26.- PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DE “SERVICIOS SANTA CLARA S.A.”- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a dieciocho días del mes de enero del año Dos mil diez, ante mí, Mirta Beatriz GONZALEZ, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Cuarenta, comparecen Carlos Alberto FRANZINI, argentino, Libreta de Enrolamiento Nº 8.170.629, CUIT Nº 20-08170629-0, viudo de sus únicas nupcias con Susana Francisca CANETTI, nacido el 23-01-45, de 64 años de edad, agricultor, domiciliado en Avenida Belgrano Nº 1550 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta; Carlos Alberto FRANZINI (h), argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 21.634.100, CUIT Nº 20-21634100-8, casado en primeras nupcias con Paula RODRIGUEZ LAZCANO, nacido el 07-01-71, de 39 años de edad, agricultor, domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 857, Villa San Lorenzo, Departamento Capital, Provincia de Salta; Ana María FRANZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 22.637.912, CUIT Nº 27-22637912-1, casada en primeras nupcias con Javier Nicolás PEROTTI, nacida el 30-06-72, de 37 años de edad, ama de casa, domiciliada en calle Rafael Obligado Nº 1687, Villa San Lorenzo, Departamento Capital, Provincia de Salta; Matías Raúl FRANZINI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 23.953.006, CUIT Nº 20-23953006-1, casado en primeras nupcias con Cecilia SARAVIA, nacido el 24-04-74, de 35 años de edad, agricultor, domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 857, Villa San Lorenzo, Departamento Capital, Provincia de Salta y María Belén FRANZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 27.972.017, CUIT Nº 27-27972017-8, casada en primeras nupcias con Miguel Ángel ESCUDERO, nacida el 14-02-80, de 29 años de edad, de profesión Médica, domiciliada en Avenida Belgrano Nº 1550 de la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre; todos mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fe; accidentalmente aquí; mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fe; quienes lo hacen en nombre y representación de la firma “SERVICIOS SANTA CLARA S.A.”, con domicilio legal en esta ciudad de San Pedro de Jujuy, en su carácter de únicos socios y accionistas de la misma y en virtud del siguiente documento habilitante: Contrato Social Constitutivo celebrado mediante Escritura Pública Nº 207 de fecha 20 de junio de 2009, autorizada por mí en este mismo Registro Notarial a mi cargo, doy fe. Y los comparecientes continúan diciendo que a los efectos de su Protocolización me hacen entrega del ACTA DE ASAMBLEA de fecha 23 de diciembre de 2009, la que transcripta íntegra y literalmente dice: “ACTA DE ASAMBLEA: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los Veintitrés días del mes de diciembre del año 2009, siendo las 18:00 horas, se reúnen los accionistas de “SERVICIOS SANTA CLARA S.A.”: Carlos Alberto FRANZINI, L.E. Nº 8.170.629, Carlos Alberto FRANZINI (h), D.N.I. Nº 21.634.100, Ana María FRANZINI, D.N.I. Nº 22.637.912, Matías Raúl FRANZINI, D.N.I. Nº 23.953.006 y María Belén FRANZINI, D.N.I. Nº 27.972.017 y atento a la observación formulada por Fiscalía de Estado para otorgar la Conformidad Administrativa al Contrato Social, se decide modificar los Artículos 4, 5 y 10 del Acta Constitutiva y Estatuto de “SERVICIOS SANTA CLARA S.A.”, resolviendo que los mismos quedarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, (en el país o en el extranjero) las siguientes actividades: A)- COMERCIAL: 1.- Compra, venta y consignación, por mayor y por menor, almacenaje, transporte y distribución de bienes muebles e inmuebles y accesorios de cualquier clase. La Sociedad podrá actuar como proveedor del Estado Nacional o de los Estados Provinciales y Municipales y sus dependencias y actividades, participando de las licitaciones públicas y privadas y en contrataciones directas. 2.- Compra, venta de vehículos terrestres y aéreos sean nuevos y/o usados. B)- SERVICIOS: La prestación de servicios de toda índole, ya sea en forma directa como indirecta, especialmente: El alquiler de vehículos terrestres, con o sin chofer, y/o aéreos con o sin pilotos y/o acuáticos. C)- TURISMO: Prestación de servicios inherentes y necesarios para la actividad turística a brindarse a contingentes y/o turistas individuales y/o cualquier otro tercero, especialmente el transporte de personas ya sea por medios terrestres, aéreos y/o acuáticos. D)- La celebración y/o realización de todos los actos inherentes, necesarios y adecuados para lograr los objetos supra mencionados en todas sus modalidades. MANDATARIA: El ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administraciones de bienes, capitales y empresas en general, nacionales o extranjeras y realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, y que no estén prohibidas por las Leyes o por éste Estatuto. ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), representado por UN MIL (1.000) acciones de PESOS CIEN ($ 100) de valor nominal cada una. El Capital Social es suscripto en un ciento por ciento en este acto y de acuerdo al siguiente detalle: Don Carlos Alberto FRANZINI suscribe la cantidad de SEISCIENTAS ACCIONES de $ 100 cada una; Don Carlos Alberto FRANZINI (h) suscribe la cantidad de CIEN ACCIONES de $ 100 cada una; Ana María FRANZINI suscribe la cantidad de CIEN ACCIONES de $ 100 cada una; Matías Raúl FRANZINI suscribe la cantidad de CIEN ACCIONES de $ 100 cada una y María Belén FRANZINI suscribe la cantidad de CIEN ACCIONES de $ 100 cada una. Dicho capital es integrado en dinero en efectivo de la siguiente manera: Un veinticinco por ciento (25%) en este acto y el Setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro de los sesenta días corridos contados a partir de la inscripción de este instrumento en el Registro Público de Comercio. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Depositar en la Caja de la Sede Social, la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. Finalmente y como último punto a tratar, los accionistas dejan expresamente aclarado que los datos personales completos de los integrantes del Primer Directorio son los siguientes: Presidente: C.P.N. Alberto Calixto HERRERA, argentino, Libreta de Enrolamiento Nº 7.286.735, soltero, domiciliado en calle Paterson Nº 381 de esta ciudad; Vicepresidente: Dr. Marcos Alberto IRAMAÍN, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 12.763.355, casado en primeras nupcias con Silvia del Valle COSENTINI, domiciliado en calle Rogelio Leach Nº 101 de esta ciudad; Director Titular: Carlos Alberto FRANZINI; Director Suplente: Carlos Alberto FRANZINI (h). No habiendo más que tratar y siendo las 19:30 horas, se da por finalizada la Asamblea. Hay cinco firmas ilegibles con sus respectivas aclaraciones”; una fotocopia autenticada de dicha Acta queda agregada a mi Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. Leo esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.- ESC. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, TIT. REG. Nº 40, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de mayo de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 JUN. LIQ. Nº 88673 $ 54,00.-








