BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 14/06/2010
DRA. MARISA RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 SECRETARIA N° 5, EN EL EXPTE. N° B-202648/08, caratulado:“EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ ALVAREZ CRISTINA NATIVIDAD DEL VALLE”, procede a notificarlo del siguiente DECRETO: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Abril de 2009/// 1.- Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado por el Juzgado. Por presentado el Dr. JUAN SEBASTIAN JENEFES por parte por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., a merito de la copia juramentada del Poder General que rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele DE PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SRA. CRISTINA NATIVIDAD DEL VALLE ALVAREZ, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.097,95) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($4.555,00), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario judicial a la propia parte afectada y EN CASO de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. Asimismo cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaria N° 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimara la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Señor Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente Mandamiento. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. DRA. MARISA RONDON – JUEZ- Ante mi PROC. MARTA J. B. OSUNA –SECRETARIA.- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- A tal fin Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Abril de 2010.-
14/16/18 JUN. LIQ. Nº 88621 $ 26,00.-








