BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 14/06/2010
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 SECRETARIA N° 12, en el EXPTE. N° B-201299/08, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ OUTON RAMIRO CRISTIAN DAVID”, se procede a notificarlo de los siguientes DECRETOS:/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de febrero de 2009/// Téngase por presentado al DR. GUILLERMO JENEFES, por constituido domicilio legal, por parte en nombre y representación del BANCO MACRO BANSUD S.A., a merito del poder general para juicios que en copia acompaña, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES…- /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Abril de 2009.- Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 42. En consecuencia, atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado OUTON RAMIRO CRISTIAN DAVID mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de $16.702,03 en concepto de Capital con mas la suma de $3.340, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas sumas , debiéndose designar Depositario Judicial al propio afecto y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria Nº 12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución, además requiérasele manifestación sobre los bienes embargados registran prenda u otro gravamen y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- En igual plazo córrasele traslado del pedido de intereses bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Al efecto, comisiónese al Señor Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio, y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Asimismo intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese y líbrese mandamiento.- Fdo. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – Ante mi DRA. LIZ VALDECANTOS – SECRETARIA.- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. A tal fin publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE MAYO de 2.010.-
14/16/18 JUN. LIQ. Nº 88622 $ 26,00.-








