BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/2010

DRA. MARISA RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 SECRETARIA N° 5, EN EL EXPTE. N° B-184028/08, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ MARFIVALE S.R.L, se procede a notificarlo de los siguientes decretos: DECRETO DE FS. 39: /// SAN SALVADOR DE JUJUY.- Por presentado el DR. GUILLERMO RAUL JENEFES por constituido domicilio legal, y por parte, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., a merito de la copia del Poder General que rola a fs. 2/32 debidamente juramentado…” DECRETO DE FS. 43 “S.S. DE JUJUY, 15 de abril de 2009.- Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado por el Juzgado a fs. 39 de autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele DE PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al accionado MARFIVALE S.R.L., en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($2.655,80) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE ($1.327,00), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario judicial a la propia parte afectada y EN CASO de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. Asimismo cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaria N° 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimara a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Señor Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente Mandamiento. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. DRA. MARISA RONDON – JUEZ- Ante mi PROC. MARTA J. B. OSUNA –SECRETARIA- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- A tal fin Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Mayo de 2010.-

11/14/16 JUN. LIQ. Nº 88619 $ 26,00.-