BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/2010
La Dra. ALICIA SILVIA GUZMAN, Juez de la Vocalía IV del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-231797/10, caratulado: “GUARDA CON MIRAS A LA ADOPCIÓN: MINISTERIO DE MENORES por…” notifica con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a la Srta. SILVIA LUCÍA CALISAYA –D.N.I. Nº 37.632.814- y a las personas que tengan algún supuesto interés en la causa la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de junio de 2010.- AUTOS Y VISTOS:… y; CONSIDERANDO:… RESUELVE:…I.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por decretos de fs. 9 vlta. de autos y en su consecuencia tener por consentidas las presentes actuaciones por parte de la Srta. SILVIA LUCÍA CALISAYA –D.N.I. Nº 37.632.814-.- II.- Privar de la patria potestad a la Srta. SILVIA LUCÍA CALISAYA –D.N.I. Nº 37.632.814- respecto de la niña JOSEFINA YAZMIN ARACELI CALISAYA –D.N.I. Nº 49.462.396-; de conformidad a lo previsto por el art. 307 inc. 2º y 3º del Código Civil.- III.- Declarar la pre-adoptabilidad de la menor JOSEFINA YAZMIN ARACELI CALISAYA –D.N.I. Nº 49.462.396-, nacida el día 29 de Marzo de 2009, en el Hospital “PABLO SORIA” de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, hija biológica de la Sra. Srta. SILVIA LUCÍA CALISAYA –D.N.I. Nº 37.632.814- (Conf. Art. 317 de la Ley 24.779) a fin de continuar los trámites tendientes a otorgar su adopción plena.- IV.- Ordenar se registre, se agregue copia en autos y se haga saber CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS; reduciéndose el término para consentir o no la presente resolución a UN DÍA, teniendo como mira el interés superior del niño. Notifíquese la presente resolución a la Srta. SILVIA LUCÍA CALISAYA –D.N.I. Nº 37.632.814- y a las personas que tengan algún supuesto interés en la causa por EDICTOS, que se publicarán en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por TRES DIAS CONSECUTIVOS; dejándose constancia de que, siendo que el presente expediente tramita con BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA, la publicación de edictos y diligencias que deban efectuarse en esta causa se encuentran exentos de pago de todo sellado, impuesto y/o tasa que pudiera corresponder, en razón de tratarse de personas de escasos recurso.- Fdo.: Dra. ALICIA SILVIA GUZMÁN – Vocal Presidente de Trámite – Ante mi: GLADYS NOEMÍ MAZA – Secretaria”.- SECRETARÍA – SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Junio de 2010.-
09/11/14 JUN. S/C.-








