BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/2010
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-173047/07 caratulado EJECUTIVO: BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ LOPEZ VANESA MIRIAM” HACE SABER A LA Sra. VANESA MIRIAM LOPEZ, que en autos se a dictado la siguiente resolución:….SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE JUNIO DE 2007.- 1-Por presentado el DR. MARTÍN ENRIQUE NAZARIO por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación del BBVA BANCO FRANCES SA, a mérito de la copia de poder general que rola agregada a fs. 4/7 de autos.-2- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4723, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO a la demandada SRA. LOPEZ VANESA MIRIAM en los domicilios denunciados, por la suma de PESOS ($1.336,17) que se reclama en concepto de suma de capital, con más la suma de PESOS: ($ 668,09), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado, 3- A tal fin líbrese mandamiento, con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO: Dra. BEATRIZ J. GUTIERREZ JUEZ – ANTE MI Proc. MARTA J. B. DE OSUNA SECRETARIA. Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS – SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE JUNIO DE 2009
09/11/14 JUN. LIQ. Nº 88600 $ 26,00.-








