BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/2010
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
Entre los Sres. RENE HUGO COSENTINI, Argentino, D.N.I. N 4.479.837, casado, con domicilio en calle Senador Perez N 566, ciudad por una parte “EL VENDEDOR”; y por la otra Don PEDRO MARIO CAMPOS, Argentino L.E. N 7.809.416, casado, con domicilio en calle Espinosa N 608, del Barrio Ciudad de Nieva, también de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por la otra pare “EL COMPRADOR”, convienen en celebrar el presente Contrato de TRASNFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES de la Sociedad “FINCA SAN JOSÉ S.R.L” el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL VENDEDOR”, Señor René Hugo Cosentini vende, cede y transfiere a “EL COMPRADOR” Sr. Pedro Mario Campos, quien ACEPTA, la cantidad de trescientas cuotas sociales (300) que son la totalidad de las cuotas partes que posee en la sociedad “Finca San José S.R.L”, sociedad constituida por Escritura N 165 del Escribano Enrique Jorge Granara, titular del Registro N 21 e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Folio 238, Acta 236 del Libro de S.R.L.; Asiento N 10, al Folio 83/87 del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles del 5 de Mayo de 1993 y Modificatorias del Contrato Social mediante Escritura N 338 del Escribano Ernesto González de los Ríos, Titular del Registro N 13 e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Asiento N 42 del folio 182/184, Legajo III del 8 de Noviembre de 2000. Razón Social de la que el comprador era socio y conoce su actividad social.-SEGUNDA: La compraventa que por éste acto se efectiviza, se hace de conformidad al ARTICULO SÉPTIMO y DÉCIMO SEGUNDO de la Sociedad y se sujeta a lo prescripto por el art. 7 del contrato societario y el art. 152 de la Ley de sociedades comerciales 19.550.- TERCERA: “EL COMPRADOR”, por la compra realizada se obliga a pagar a “EL VENDEDOR”, la suma total y definitiva de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), que serán abonados en cuatro (4) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) con vencimiento la primera a los noventa días de la fecha del presente contrato y las restantes en igual día de los meses subsiguientes. En garantía de cumplimiento se entregan cuatro (4) pagarés por iguales importes y fechas de vencimiento los que serán entregados a su librador en la oportunidad del pago de las cuotas.- CUARTA: En el caso de mora en el pago de las obligaciones mencionadas anteriormente “EL COMPRADOR” abonará un interés equivalente a la tasa activa vencida para descuento de documentos vigentes en el Banco de la Nación Argentina al momento de la cancelación de las obligaciones asumidas por “EL COMPRADOR”.-QUINTA: A los fines que corresponden se hace constar que el socio don CARLOS ENRIQUE SAVIO presta su conformidad y consentimiento a la transferencia y venta de las cuotas que precedentemente se expresa y manifiesta su anuencia conforme requiere el art. 153 de la ley de sociedades comerciales.- SEXTA: Se hace constar que el comprador tiene conocimiento que la sociedad Finca San José S.R.L. reconoce adeudar los importes de aportes y contribuciones desde el año 2000 al año 2007 en el monto que resultará de la planilla a practicarse y de cuyo monto resultante estará a cargo exclusivo de cuyo monto resultante estará a cargo exclusivo de Finca San José S.R.L. y el Comprador, no tiene que reclamarle al “EL VENDEDOR”.-SÉPTIMA: Estando pendientes de instrumentar los Balances de la Sociedad correspondiente a los períodos 2005-2006 y 2006/2007, “EL COMPRADOR” se comprometen a confeccionarlos y “EL VENDEDOR” se obligan a conformar los mismos.- OCTAVA: “EL COMPRADOR” se compromete, en el término de sesenta (60) días corridos de la suscripción de la presente a inscribir en el Registro Público de Comercio el cambio de socios que por éste acto se instrumenta.-NOVENA: Que estando presentes, por una parte, la Sra. MARTHA CRISTINA PERRONE, D.N.I. Nº 4.661.414, cónyuge del Sr. RENÉ HUGO COSENTINI, expresa el Asentimiento Conyugal previsto por el art. 1277 del Código Civil, firmando el presente en prueba de conformidad.- DÉCIMA: Las partes de mutuo acuerdo resuelven someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta Provincia por cualquier divergencia que pudiera presentarse, con renuencia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, especialmente al fuero Federal, constituyendo como domicilio los consignados en el encabezamiento. Bajo éstas las diez cláusulas que anteceden, y en prueba de conformidad, las partes, la Sra. de COSENTINI y el Sr. CARLOS ENRIQUE SAVIO, firman dos ejemplares del instrumento, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Enero de 2010, recibiendo cada parte el suyo. ACT. NOT. Nº A 00701198, ESC. PEDRO NOLASCO PIZARRO, TIT. REG. Nº 68, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de mayo de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
11 JUN. LIQ. Nº 88617 $ 54,00.-








