BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 11/06/2010

Nº 107. ESCRITURA NUMERO CIENTO SIETE.- “CESION DE CUOTAS SOCIALES CATTERING JUJUY S.R.L” MARÍA LEONOR TAVELLA A FAVOR DE RICARDO DANIEL FULLANA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número nueve; comparecen por una María Leonor Tavella, argentina, D.N.I. 13.925.601, ambos con domicilio en calle Pasaje Francia Nº 1141, Ciudad de Nieva, de esta ciudad, y por la otra parte lo hace, Ricardo Daniel Fullana, argentino, D.N.I. 10.171.639 con domicilio en calle Pasteur Nº 1227, Los Perales, de esta ciudad, personas mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe.- Intervención: María Leonor Tavella, (en adelante El Cedente) concurre en nombre y representación y en su carácter de socia de la empresa que gira bajo la denominación de Catering Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo que acredita a merito del Contrato Social suscripto mediante Escritura Publica N° 116 de fecha 17/10/2005, e inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 463, Acta Nº 451 del libro II de Contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y con copia, bajo Asiento Nº 75 Folio 655/664, Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.RL. con fecha 24/11/2005, y Cesión de Cuotas Sociales, suscripta en Escritura Publica N° 63 de fecha 28/07/2009, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Asiento 47, Folio 271/273, Legajo XII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 18/08/2009, ambas autorizadas por la Escribana M. Cristina Palacios, instrumentos estos que le confieren suficiente facultades para el otorgamiento del presente acto, y que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura, doy fe.- Y el señor Ricardo Daniel Sullana, concurre por sí, (en adelante EL Cesionario).- Exposición: Y los nombrados comparecientes desean celebrar la presente Cesión de Cuotas Societarias, por lo que requieren de la Autorizante a los efectos de instrumentar en escritura pública, por lo que expresan: PRIMERO: Que María Leonor Tavella, es titular de ciento cincuenta (150) cuotas sociales de la referida sociedad, las que por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de Ricardo Daniel Fullana.- SEGUNDO: El precio de esta cesión se pacta de común acuerdo en la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000) los que el adquirente abona a la cedente en este acto y respetando su porción la totalidad del precio, constituyendo el presente documento suficiente recibo y carta de pago.- TERCERO: por su parte, El Cesionario, acepta las cuotas societarias cedidas a su favor, quedando el señor Ricardo Daniel Fullana incorporado a la sociedad desde el día de la fecha, y manifiesta que conoce en todas sus partes el contrato social que rige a la sociedad, el que continuará en vigor sin modificaciones CUARTO: La Cedente manifiesta que a la fecha tiene la libre disposición de sus bienes.- Que transfiere y subroga todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden como titular de las cuotas cedidas quedando el Cesionario en el mismo grado y prelación que el mismo.- QUINTO: Como consecuencia de esta cesión la totalidad de las cuotas sociales queda adjudicadas según el detalle siguiente: ciento cincuenta (150) cuotas corresponden a Emilio Horacio Turk y ciento cincuenta (150) cuotas corresponden a Ricardo Daniel Fullana. SEXTO: Presente en este el señor Emilio Horacio Turk, argentino, D.N.I. 11.207.231, socio gerente de Cattering Jujuy SRL, quien acepta la presente cesión de cuotas sociales realizada por la socia María Leonor Tavella, prestando además su asentimiento conyugal al acto de disposición que acaba de celebrara su cónyuge, en cumplimiento del articulo 1.277 del Código Civil.- SEPTIMO: Los comparecientes dejan así expresa constancia del presente acto celebrado a los efecto inscriptorios, manifestando que las demás cláusulas del Contrato Constitutivo que no resultan modificadas con este acto, se mantienen vigentes, así que ratifican plenamente.- En este acto dejan constancia que ambos socios los señores Emilio Horacio Turk y Ricardo Daniel Fullana, ambos funcionan como socios gerentes de la empresa con firma indistinta.- OCTAVO: Las partes, por este acto otorgan poder especial a favor de la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Publico de Comercio de esta provincia de esta cesión de cuotas sociales.-Leo la presente a los comparecientes quienes así la otorgan y firman ante mí, doy fe.-Hay tres firmas pertenecientes a MARÍA LEONOR TAVELLA, RICARDO DANIEL FULLANA y EMILIO HORACIO TURK.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los Folios 203/204 del protocolo del corriente año, perteneciente al Registro N° 9, a mi cargo, doy fe.- Para LOS INTERESADOS: RICARDO DANIEL FULLANA Y CATTERING JUJUY S.RL., y con el fin de su inscripción en el Registro Público de Comercio, expido este PRIMER TESTIMONIO en dos Hojas de Actuación Notarial, las que autentico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00628828/29, ESC. M. VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Junio de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 JUN. LIQ. Nº 88624 $ 54,00.-