BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 09/06/2010
Nº 357.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE. MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE “NOA SECURITY SOCIEDAD ANONIMA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez, ante mi, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparece el señor HUGO OSVALDO CRUZ MENDOZA, argentino, documento nacional de identidad número catorce millones setecientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y cinco, cuil: 20-14.787.365-5, soltero, domiciliado en Avenida 19 de Abril número seiscientos sesenta y uno, sexto piso, departamento B. de esta Capital, hábil, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe. Y dice: a) que concurre a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de los señores Andrea Gabriela Chedrese, argentina, D.N.I. Nº 21.461.378, casada en 2º nupcias con Luis Alberto Martín, domiciliada en calle Gendarmería Nacional Nº 13, del Barrio El Arenal, de esta Capital; y Aníbal Eduardo Maiztegui, argentino, D.N.I. Nº 8.333.829, casado en 1º nupcias con Gloria Yolanda Cruz, domiciliado en calle Zuviría Nº 949, de Barrio Centro de la Ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, todo a merito de lo dispuesto en el respectivo contrato social que se describirá.- b) que en tales carácter expresa: que en fecha tres de abril del presente año y mediante escritura número doscientos setenta y uno, del Escribano Patricio Lacsi, suscribieron la constitución de la razón social denominada NOA SECURITY SOCIEDAD ANONIMA, siendo los únicos socios fundados.- c) que viene por el presente instrumento, a efectos de realizar la modificación del artículo sexto del referido estatuto, la que queda redactada de la siguiente manera: “Art. 6. Suscriben e integran el capital social de acuerdo con el siguiente detalle: la Sra. ANDREA GABRIELA CHEDRESE, mil acciones de pesos diez ($10) valor nominal cada una, o sea, pesos diez mil (10.000); el Sr. ANIBAL EDUARDO MAIZTEGUI, mil acciones de pesos diez ($10) valor nominal cada una, o sea, pesos diez mil (10.000); y el Sr. HUGO OSVALDO CRUZ MENDOZA, mil acciones de pesos diez ($10) valor nominal cada una, o sea, pesos diez mil (10.000).- Todas las acciones son ordinarias, nominativas no endosables, de tres votos por acción. La integración se efectúa en dinero en efectivo por la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500), aportados, en este acto, hasta un 25% del capital suscripto, debiéndose integrar el saldo pendiente dentro del plazo de dos años. En caso de mora en la integración de la cantidad suscrita el directorio procederá conforme a lo determinado por el artículo ciento noventa y tres de la ley de sociedades”.- En consecuencia débese sustituir en la forma indicada, quedando lo recién señalado como parte integrante.- Previa lectura y ratificación firma como acostumbra por ante mi, Escribano Público Autorizante, doy fe.- ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
09 JUN. LIQ. Nº 88603 $ 54,00.-








