BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 07/06/2010
Entre los Señores, JULIO CESAR ELLER, argentino, mayor de edad, DNI N° 13141951, CUIL 20-13141951-2 , Ingeniero Industrial, nacido en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 5 de julio de 1959, con domicilio en calle Liniers N° 1815 Barrio Alto Padilla de esta Ciudad; AIDA GLADIS GONZALEZ, argentina, mayor de edad, DNI N° 13.828.063, CUIL 27-13828063-8, abogada, nacida en esta Ciudad el día 13 de septiembre de 1957, con domicilio en calle Liniers N° 1815 Barrio Alto Padilla de esta Ciudad; ambos cónyuges entre si, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 19550, sus modificatorias y complementarias; y a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL – La sociedad formada entre los socios girará bajo la denominación de “J G” SRL. SEGUNDA: DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en DIEZ (10) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resoluciones tomadas por más de la mitad del capital social.- La prorroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad._ Con igual mayoría que la requerida para la prorroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras nos se haya inscripto el nombramiento del liquidador.- Todo acto ulterior de reconducción debe adoptarse por unanimidad. TERCERA: DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad se establece en la calle Coronel Puch N° 638, Piso 10, Departamento C, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y/o cualquier otro genero de representación donde los socios juzguen o conveniente en cualquier lugar de la Republica Argentina. CUARTA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: COMERCIALES: a)- explotación de talleres metalúrgicos, fabricación y elaboración de bloques, hormigón, adoquines, premoldeadas, compraventa, trueque y en general fabricación y comercialización de materiales para la industria de la construcción, b) proyectar, dirigir, conducir, administrar, gestionar, promover, auditar y construir todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería, sean ellas públicas o privadas, se traten de edificios con fines habitacionales, comerciales, industriales, sanitarios, educacionales, religiosos o que consistan en la ejecución de obras viales, pudiendo para el cumplimiento de tales fines, contratar el financiamiento con entidades bancarias o públicas, nacionales, provinciales o municipales, para la construcción de obras o fabricación de materiales para la industria de la construcción.- Existiendo conformidad de los socios para extender las actividades a otras que sirvan para el mejor desarrollo y observancia del objeto social. Todas las actividades podrán ser realizadas por cuenta propia o asociada a tercero.
QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital Social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), divididos en doscientas (200) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100) cada una, suscriptas por los socios en partes iguales, es decir: dos mil cuotas cada uno de ellos. La integración del capital se formalizará de la siguiente manera: en dinero efectivo la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), aportando la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS cada socio, sumas que serán depositada en una cuenta judicial mientras dure el tramite de constitución y luego de concluido el mismo, será depositada en una cuenta abierta en un banco privado a nombre de la sociedad; aportes en especie por la suma total de PESOS QUINCE MIL ($15.000) aportando cada socio bienes de uso, equipos y herramientas de construcción por un valor de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7500) de acuerdo a los dos inventarios adjuntos, certificados por contador publico nacional y se acompañan como parte del presente contrato, según los valores de adquisición en plaza. Inventarios y valuaciones que los socios de común acuerdo y de plena conformidad han aceptado recíprocamente, transfiriendo por este acto a la sociedad todos los derechos que le asisten sobre dichos bienes muebles. SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración y representación social será ejercida por un socio que revestirá el cargo de gerente, conviniendo los socios en designar inicialmente como tal, al Sr. JULIO CESAR ELLER quien ejercerá dicha función de acuerdo al objeto social sin un plazo determinado de vigencia y hasta tanto los socios resuelvan por unanimidad lo contrario; sin limitación de facultades y de acuerdo al Art. 157 de la Ley 19550. SEPTIMA: FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán construir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar y otorgar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, publicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. OCTAVA: INCORPORACION DE HEREDEROS. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales serán indivisibles. Si existiere copropiedad en algunas de las cuotas sociales por causa de fallecimiento de algunos de los socios, se aplicarán las normas legales que regulan el condominio, pudiendo la sociedad exigir la unificación de la representación, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos. Antes de esta oportunidad, actuará en representación el administrador judicial de la sucesión con las facultades que se le hubiere acordado judicialmente, en su caso. NOVENA: FORMAS DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en al sede social, precia citación por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días , por cualquiera de los gerentes, dirigida al ultimo domicilio comunicado por cada socio a la sociedad.- Será igualmente válida la decisión adoptada aunque se haya prescindido de la previa notificación fehaciente, siempre que la misma sea instrumentada por escrito y en ella conste el sentido con el que emitido su voto la totalidad de los socios que conforman la sociedad. Mayorías para resolver. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto unánime de los socios. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta el capital que participe en el acuerdo. Todo lo actuado con sus considerando y resoluciones será transcripto en el Libro de Actas de Asamblea de Socios deberá llevarse al efecto, suscribiendo lo resuelto todos los socios presentes, haciendo plena fe entre los mismos. DÉCIMA: EJERCICIO ECONÓMICO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general, inventario, memoria y demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes. Las copias del balance y de las demás documentación contable, deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que, para su consideración, deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.-Las utilidades liquidadas y realizadas que resulten de cada ejercicio, precia deducción de la reserva legal, se destinará entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. Los socios participarán en partes iguales de los beneficios y soportaran las perdidas en la misma proporción. DÉCIMA PRIMERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.- Si se resolviera la disolución anticipada el Gerente queda desde ya designado liquidador, o las personas que este designe, quien procederá a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Se autoriza por este acto al Dr. RAMIRO IGNACIO SAN JUAN, DNI N° 28.376.094, Matricula Profesional N° 2043, para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Publico de Comercio y demás organismos, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones, sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; el la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil diez. ACT. NOT. Nº A 00722475, ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Junio de 2010.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
07 JUN. LIQ. Nº 88582 $ 54,00.-








