BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 04/06/2010
Nº 192.- ESCRITURA NUMERO CIENTO NOVENTA Y DOS.- CONSTITUCIÓN DE LA RAZON SOCIAL “MUNDO TOURS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número treinta y seis, comparecen don ANTONIO GUSTAVO FERREYRA, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 22959000, de treinta y siete años, comerciante y doña ANALIA CECILIA MEALLA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23643451, de treinta y cinco años, comerciante, cónyuges entre sí en primeras nupcias, domiciliados en avenida Ricardo Balbín dos mil noventa de ésta Ciudad, personas hábiles mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que los citados comparecientes han convenido en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades 19.550, leyes complementarias y sus modificatorias y por las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO: La sociedad se denominará “MUNDO TOURS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en avenida Almirante Brown ochocientos sesenta y siete del barrio Almirante Brown de ésta Ciudad, pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy.- Asimismo podrán establecer sucursales, agencias o delegaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad.- TERCERO: La Sociedad tendrá como objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país ó en el extranjero las siguientes actividades: explotación del turismo en todas sus formas, mediante la venta y comercialización de pasajes en cualquier medio de transporte ya sea terrestre, marítimo o aéreo; contratación de servicios de hotelería, hosteles y cualquier modo o forma de alojamiento; servicios de restaurantes, bares y cualquier forma de servicios de alimentación; contratación de seguros de viajes; cambio de moneda extranjera; importación y exportación de bienes y servicios, por cuenta propia o de terceros ó asociado a terceros, con éstos fines la sociedad podrá: celebrar en el país o en el exterior, toda clase de contratos respecto de la importación o exportación de bienes o servicios destinados a mercados nacionales o internacionales.- La sociedad podrá llevar a cabo todas las actividades lícitas vinculadas a la exportación o importación de bienes y servicios.- CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos VEINTE MIL representado en doscientas cuotas sociales cada una con un valor de pesos cien, totalmente suscriptas por los socios, e integradas de la siguiente forma: don Antonio Gustavo Ferreyra integra ciento noventa cuotas sociales y doña Analía Cecilia Mealla integra diez cuotas sociales.- En éste acto se procede al aporte de pesos cinco mil o sea el veinticinco por ciento obligándose a aportar el saldo en el plazo de dos años a contar desde el día de la fecha. La sociedad podrá aumentar el Capital Social, cuando el giro comercial, lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- QUINTO: La Dirección, Administración y uso de la firma social y representación legal de la sociedad, estará a cargo de ESTELA SOFIA BUFFAGNI, argentina, Documento Nacional de Identidad 4612250 en el carácter de GERENTE quien firma la presente en éste acto aceptando su designación. Este último representará formal y legalmente a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto societario sin limitación de facultades en la medida que los actos que tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros.- El Gerente es designado por un período de tres ejercicios sociales y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Gerente podrá con acuerdo mayoritario de los socios otorgar un poder general amplio a un socio y/o tercero para que represente y obligue a la sociedad en todos los actos, gestiones y diligencias necesarias para el desarrollo social. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente, tiene todas las facultades para administrar o disponer bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Articulo 1881 del Código Civil y Articulo 9 del Decreto Ley 5965/63, así podrán: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar Prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesarios para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Nacionales, Provinciales y/o Municipales Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, ANSES, Aduanas, Municipalidades, asociaciones gremiales, entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEXTO: La cuotas sociales podrán ser cedidas a extraños ó terceros sin necesidad de comunicar a la otra parte de tal acto.- SÉPTIMO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuere necesario unificar su personería. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos. En el ínterin serán representados por el administrador judicial de la sucesión. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad tendrán derecho de preferencia y podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte del último balance.- OCTAVO: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos o a solicitud del Gerente. La convocatoria a asamblea se hará por citación personal y/ó fehaciente a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación, sí reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presente la totalidad del capital y la decisión en éste caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptaran por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad de capital. Si un solo socio representare más de la mitad del capital, se necesitará además el voto de otro socio.- Cada cuota dará derecho a un voto según lo dispuesto por el articulo 161 de la ley 19550.- Se deberá llevar un libro de Actas de Asambleas de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 73, de la Ley de Sociedades 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribir dichas actas.- Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentaran en dicho libro de Actas de Asamblea, que será suscripto por todos los socios.- NOVENO: La sociedad cerrará su ejercicio económico el quince de mayo de cada año. El balance y demás documentos informativos serán aprobados por Asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio- Las Ganancias del ejercicio, previa deducción del Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- DECIMO: La Sociedad se disuelve a) Por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó c) por el incumplimiento de la condición a la cual se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por pérdida del capital social, f) por la declaración de quiebra; g) por fusión en los términos del articulo 82 de la Ley 19550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de tres meses. En éste lapso el único socio será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMO PRIMERO: Si se resolviera la disolución anticipada de la Sociedad, el Gerente o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, previa deducción de los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación; el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO SEGUNDO: La liquidación de la sociedad estará a cargo del Gerente. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. El liquidador ejercerá la representación legal de la sociedad. Está facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMO TERCERO: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el Balance Final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirán en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas se distribuirán en igual proporción.- Bajo las cláusulas que anteceden queda constituida la presente sociedad.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 21 de mayo de 2010.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO- JUZGADO DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
04 JUN. LIQ. Nº 88567 $ 54,00.-








