BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/2010

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD SAN PÈDRO CONSTRUCCIONESY SERVICIOS YASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los. veintiocho días del mes de Mayo de Dos Mil Diez, se reúnen el Señor V ALLEJO VICENTE, argentino, soltero, Documento Nacional de Identidad Nº 18.505.342, con domicilio real en calle Catamarca N° 73 del Bº Belgrano, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, la Señora COPA CECILIA MONICA, Argentina, Divorciada, Documento Nacional de Identidad N° 16.637.346, con domicilio real en calle Salomón Guerra Nº 204, de la ciudad de San Pedro de Jujuy de la Provincia de Jujuy y la Señorita GISELA SOLEDAD GARNICA MENDEZ, argentina, soltera, Documento Nacional de Identidad Nº 29.735.919, con domicilio real en Pje. 3 Dpto. 295 Bº San José de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de la Provincia de Jujuy; todos ellos mayores de edad, quienes de común acuerdo convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con arreglo a las disposiciones de la Ley nro. 19550 y sus modificaciones y lo siguientes estatutos. PRIMERO: RAZON SOCIAL. DOMICILIO. La sociedad se denominara San Pedro Construcciones y Servicios y Asociados SRL.; y tendrá su domicilio legal y comercial en la ciudad de San Pedro de Jujuy de la provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo y establecer sucursales, agencias, depósitos o locales de ventas en el país o en el exterior. SEGUNDO: DURACION. El termino de duración de la sociedad será de noventa y Nueve años a partir de su inscripción en el registro público de comercio, plazo que se podrá prorrogar por mayoría de votos. TERCERO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto principal la de Contratista para la realización de Obras Civiles, Asistencia Técnica, Asesoramiento Técnico, Montaje y demás servicios relacionados al rubro de la construcción, por si o por terceros, y toda otra actividad complementaria, efectuando todos los actos jurídicos necesarios para la obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación es simplemente explicativa y no limitada. Estas actividades podrán ser realizadas por cuenta propia, para lo cual tendrá plena capacidad jurídica, o asociada a otra persona, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será diez mil pesos ($10.000), el cual es suscripto por los socios en este acto y de acuerdo con la siguiente proporción: el Sr. V ALLEJO VICENTE, suscribe el 33,34%, la Señora COPA CECILIA MONICA suscribe el 33,33% y la Señorita GISELA SOLEDAD GARNICA MENDEZ suscribe el 33,33% restante. QUINTO: CESION DE CUOTAS. En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad optara por incorporar a los herederos si así estos lo solicitan debiendo en este caso unificar personería. SEXTO ADMINISTRACION. La administración, uso de la firma social, y representación de la sociedad será ejercida a la vez por los Sres. Socios en su carácter ambos de gerente y tendrán todas las facultades para actuar en los negocios sociales con la sola limitación del, objeto social, pudiendo realizar todo tipo de acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales efectuar todo tipo de operaciones comerciales, bancarias, financieras, o pudiendo actuar en forma individual, salvo mandato expreso en correspondiente poder SEPTIMA ASAMBLEAS. Los socios se reunirán en asambleas por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario para la mejor marcha del negocio societario, y en especial por las modificaciones estatutarias prevista en el artículo 160 de la Ley 19.550. Las resoluciones se asentaran en un libro de actas suscrito por todos los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por el gerente, hará plena fe ante los socios y terceros. OCTAVO EJERCICIO ECONOMICO. La sociedad llevara legalmente su contabilidad y parata anualmente su estado contable al día treinta y uno de diciembre con el respectivo inventario y memoria: NOVENO: PRORROGA EXCLUSION, DISOLUCION. Vencido el plazo contractual la sociedad podrá prorrogarlo con arreglo a las normas vigentes. La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediante justa causa, conforme a lo dispuesto por los artículos 91, 92 Y 93 de la ley de sociedades, En caso de producirse la disolución de la sociedad, se designara a la persona que haga las veces de liquidador debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio el nombramiento. Una vez canceladas las deudas y pagadas la retribución del liquidador, el saldo se destinara a rembolsar las cuotas parte del capital, y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada. DECIMO: INSCRIPCION. La sociedad confiere al Dr. CLAUDIO LEONARDO AP ARICIO, Matricula Profesional N’ 2.095 del Colegio de Abogados de Jujuy poder suficiente, para realizar todas las gestiones tendientes a su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio. ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO, ADSC. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de junio de 2010.

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

02 JUN. LIQ. Nº 88572 $ 54,00.-