BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/2010
ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y NUEVE.- Nº 49.- CESION DE CUOTAS MAX S.R.L. JUAN CARLOS ARMATTA A FAVOR DE CLAUDIA ALEJANDRA ARMATTA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia, Republica Argentina, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diez, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Pública Titular del Registro Notarial numero Cuarenta y ocho, Comparecen: Por una parte JUAN CARLOS ARMATTA, Libreta de Enrolamiento 7.279.239, Cuil 20-07279239-5, casado en primeras nupcias con María Luisa Gómez con domicilio en pasaje Valladolid Nº 748 del Barrio Ciudad de Nieva; y por la otra parte CLAUDIA ALEJANDRA ARMATTA, Documento Nacional de Identidad número 16.446.441, Cuit número 27-16446441-0, casada en primeras nupcias con José Luis Daud, de profesión comerciante, con domicilio fiscal en calle Belgrano 801 de esta ciudad Capital. Ambos comparecientes son argentinos, mayores de edad, personas hábiles de mi conocimiento doy fe.- Y Dicen: Que vienen por este acto a formalizar: I) CESION DE CUOTAS SOCIALES de la firma MAX SRL.” CUIT Nº 33-67152146-9. Inscripta en el Registro Publico de Comercio de la provincia de Jujuy al folio 401, acta 398 del Libro I de SRL de la Matricula de Comerciantes; registrada con copia bajo asiento 57, folio 313/317, del legajo II Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles; ambas en fecha 27 de mayo de 1996; b) Contrato de compraventa de cuota social de fecha 7 de marzo de 1997, inscripto en el Registro de Comercio bajo asiento 10, folio 29/30 Legajo I Tomo II de Marginales del Reg. De Esc. Mercantiles en fecha 14 de mayo de 1997; y c) Reconducción de sociedad 20 de marzo de 2007, inscripto bajo asiento 42, folio 240/261 del Legajo XI Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 5 de julio de 2008.- Primera Por este acto, Juan Carlos Armatta, CEDE a favor de Claudia Alejandra Armatta, la totalidad de las cuotas societarias que le corresponde en la mencionada sociedad, treinta (30) cuota parte de valor nominal de PESOS UN MIL CADA UNA ($1.000), respectivas del cincuenta por ciento (50%) del total del capital social. Segunda: La presente cesión se realiza a titulo de venta por el precio total de Pesos Treinta mil ($ 30.000) que es abonado en este acto en dinero en efectivo, sirviendo la presente de suficiente recibo y formal carta de pago. Tercera: A los efectos de dar cumplimiento a la CLAUSULA SEXTA del Contrato Social, presente en este acto desde su comienzo la Socia María Luisa Gómez, D.N.I.4.140.896, Cuit 27-04140896-6, presta su formal conformidad a la presente cesión en los términos que antecede, asimismo otorga el Asentimiento conyugal del Artículo 1277 del Código Civil. Cuarta: La Cesionaria por su parte, acepta las cuotas societarias cedidas a su favor en los términos referidos, declarando tener pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad a través de los estados contables comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social. En consecuencia de la presente cesión, el señor Juan Carlos Armatta queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre el periodo de ejercicio devengado, y que tampoco tiene reclamo alguno que formular a la cesionaria. II). DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: En este estado las actuales socias MARIA LUISAGOMEZ y CLAUDIA ALEJANDRA ARMATTA, quienes representan el total del capital social, ratifican todos los artículos del contrato social y conforme a lo establecido en le mismo, resuelven ratificar a la últimamente nombrada en el cargo de Socia Gerente de la firma. III) DEL CERTIFICADO expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 4358 de fecha 9 de abril de 2010, que en original agrego al legajo de comprobantes, resulta que el cedente no se halla inhibido para disponer de sus bienes.- ATESTACIONES DE LA AUTORIZANTE: La Escribana hace constar que agrega al legajo de comprobantes en copias debidamente certificadas la siguiente documentación: a) Contrato Social debidamente inscripto, c)contrato de compraventa de cuota social y c)reconducción societaria, d) documento nacional de identidad y constancia de cuil de las partes.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmándola ante mi, Escribana que la autoriza, doy fe.-Hay tres firmas que pertenecen a JUAN CARLOS ARMATTA, CLAUDIA ALEJANDRA ARMATTA, y a MARIA LUISA GOMEZ, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, esta es mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que paso ante mí al folio 71/72 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, doy fe.- Para la Cesionaria expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-ESC. MARCELA V. ZAMAR, TIT. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de mayo de 2010.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV DE JUJUY
02 JUN. LIQ. Nº 88543 $ 54,00.-








