BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 28/05/2010
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 SECRETARIA N° 12, en el EXPTE. N° B-201557/08, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ GUEVARA EDUARDO ALBERTO”, se procede a notificarlo de los siguientes DECRETOS:/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de febrero de 2009/// Téngase por presentado al DR. GUILLERMO JENEFES, por constituido domicilio legal, por parte en nombre y representación del BANCO MACRO BANSUD S.A., a merito del poder general para juicios que en copia se acompaña, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES…- Fdo. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – Ante mi DRA. LIZ M. VALDECANTOS – SECRETARIA. ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Abril de 2009/// Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 42. En consecuencia, atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado EDUARDO ALBERTO GUEVARA mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de $2.649,88 en concepto de Capital reclamado con mas la suma de $539, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas sumas , debiéndose designar Depositario Judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores y cítesela de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de lo TRES KMS. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Señor JUEZ DE PAZ DE TILCARA, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario…- Notifíquese por cedula.- Fdo. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – Ante mi DRA. LIZ MARIA VALDECANTOS – SECRETARIA.- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- A tal fin publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 DE FEBRERO de 2.010.-
21/26/28 MAY. LIQ. Nº 87476 $ 26,00.-








