BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/2010

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS

ENTRE los Señores DARDO DARIO AGUZZI, de nacionalidad argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil casado, Documento Nacional de Identidad Nº 14.652.845, por una parte y en adelante denominado EL CEDENTE; y por la otra CARLINA AGUZZI, argentina, soltera, Documento Nacional de Identidad Nº 34.467.013, ambos domiciliados con domicilio en calle Antonio Paleari Nº 160 del Barrio Bajo la Viña de esta Ciudad, en adelante denominada LA ADQUIRENTE, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión a Título Gratuito de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre EL CEDENTE y su cónyuge MONICA ALEJANDRA BARBERIS, con fecha 21 de Octubre del año 2009 constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación de “LA RABIOLA SRL.”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 04 de Marzo del año 2010 al Folio 233, Acta Nº 233, Libro III de SRL., bajo el asiento Nº 12, Folio Nº 90/98, Legajo XV – Tomo I del Registro de Escritura Mercantiles de SRL., con un capital social que asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00,-) el que se encuentra totalmente suscripto e integrado y dividido en trescientos cuota partes.- SEGUNDA: DEL OBJETO.- EL CEDENTE cede y transfiere a título gratuito a LA ADQUIRENTE, el 100% de su cuota parte, representando el 10% del capital social, siendo su equivalente a VEINTE CUOTAS (20) cuotas sociales.-TERCERA: LA NUEVA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Que con la transferencia a título gratuito que se realiza por el presente instrumento el capital social de LA RABIOLA SRL. quedará constituido de la siguiente forma: A) La Señora MONICA ALEJANDRA BARBERIS queda con un total de ciento ochenta (180) cuotas que representan el noventa por ciento del capital social; B) La Señorita CARLINA AGUZZI queda con VEINTE (20) cuotas que representan el diez por ciento del capital social. Que los socios de común acuerdo ratifican que la GERENCIA COMERCIAL y ADMINISTRATIVA de la sociedad será ejercida por la Señora Mónica Alejandra Barberis por el tiempo estipulado en la cláusula Décima Primera del Contrato Constitutivo de la Sociedad.- CUARTA: DEL CONSENTIMIENTO A LA CESION: La socia MONICA ALEJANDRA BARBERIS por éste acto presta su consentimiento puro y simple a los efectos establecidos en la Cláusula Séptima del Contrato de Constitución de la Sociedad y en los términos del Artículo 1277 del Código Civil, a la cesión a título gratuito que realiza su cónyuge a favor de la hija de ambos CARLINA AGUZZI; refrendando el presente instrumento.- CUARTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Los socios en forma unánime autorizan y/o facultan al Doctor Alejandro Hugo Domínguez, y/o al Doctor Diego Cussel para que cualquiera de ellos en forma conjunta, alternada o indistinta tramiten la inscripción en los Registros correspondientes.-QUINTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los treinta y un días del mes de Marzo del años dos mil diez, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ESC. MARCELA V. ZAMAR, TIT. REG. Nº 49, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de mayo de 2010.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

21 MAY. LIQ. Nº 87492 $ 54,00.-