BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/2010
CONTRATO DE REGALARTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL.).-
Entre los señores MARTIN FRANCISCO LLAMAS, 30 años, 26/11/1978, casado, Argentino, de profesión Abogado, con domicilio en calle Otero 267 del B° Centro de esta ciudad capital, DNI N° 26.793.955.; y FIDELINA DEL CARMEN BANCO, 45 años, 17/04/1964, casada, Argentina, de profesión ama de casa, con domicilio en calle Pedro Aguirre 27 B° Bajo La Viña de esta ciudad capital, DNI 17.019.751; deciden constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen:- PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará REGALARTE SRL. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Independencia N° 621 de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio de la República Argentina y demás países que conforman el Mercosur.- SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de cincuenta(50) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por diez (10) años más, con el acuerdo de todos los socios.-TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será compra, venta y comercialización y preparación de regalos en general y globisteria, por cuenta propia o de terceros, tales como copas de cristal y vidrio, vasos, tasas, juegos de te, platos, bandejas, muñecas, muñecos, osos de peluches, relojes, mesas, sillas, sillones, bancos, biromes, billeteras, carteras, regalos para nacimientos adornos decorativos, juegos, juguetes, preparados con globos, ornamentación de lugares, y en general todo lo relacionado con la regalaría y decoración con globos, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones, comisiones y/o franquicias, tanto en el país como en otros extranjeros.- CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos Diez Mil ($ 10.000.), dividido en cien (100.) cuotas de pesos cien. ($ 100.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor MARTIN FRANCISCO LLAMAS, cincuenta (50.) cuotas y; b) La señora FIDELINA DEL CARMEN BANCO, .Cincuenta (50) cuotas. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta en forma proporcional al numero de cuotas de que cada socio sea titular.-QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones de las cuotas que cada socio sea titular.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. – SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estarán a cargo de los Sres. MARTIN FRANCISCO LLAMAS y FIDELA DEL CARMEN BANCO que ejercerán tal función en forma conjunta o indistinta. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63.- NOVENA (IX- Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada dos (2.) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 28 de Diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en cinco (5.) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- UNDÉCIMA (XI- ) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes por este acto a todo otro fuero o competencia que pudiere corresponder.- DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación) Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de 14 cláusulas en y se entregan a los socios quiénes de conformidad los reciben.- DECIMOCUARTA (XIV- Lugar y fecha) Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Octubre del año 2009.- ACT. NOT. Nº A 00684625, ESC. JUAN PABLO GONZALEZ DE CERNUSCHI, ADS. REG. Nº 13-S. S. DE JUJUY.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
21 MAY. LIQ. Nº 87490 $ 54,00.-








