BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/2010

CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúnen los señores SONIA SILVINA GONZÁLEZ, argentina, soltera, D.N.I. Nº 18.256.581, Médico, con domicilio en Calle Retiro Nº 1.090, Bº Mariano Moreno de esta ciudad y OSCAR GUILLERMO CÁRDENAS, argentino, casado, D.N.I. Nº 18.560.794, Médico, con domicilio en Avda. Carlos Gardel Nº 987, Bº San Pedrito de esta ciudad.- Y los nombrados convienen en constituir por este acto, una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades Nº 19.550.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- CLÁUSULA PRIMERA: Dejase constituida por los firmantes, una sociedad comercial bajo la denominación de NAPAY SUNQU SRL., con domicilio legal y administrativo en San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en otros puntos de la provincia, del país o del extranjero.- DURACIÓN.- CLÁUSULA SEGUNDA: Esta sociedad se constituye por el plazo de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo no podrá prorrogarse. Se establece el domicilio social, legal y administrativo en calle RETIRO Nº 1.090, Bº Mariano Moreno de esta ciudad. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose, para los demás cambios de domicilio, la voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar Sucursales, Agencias, Depósitos, Locales de Atención y Venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. – OBJETO SOCIAL.-CLÁUSULA TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, Servicios Médicos. Para lograr dicho objeto cumplirá las siguientes finalidades: satisfacer Consultas Médicas, Diagnóstico y Diagnóstico por Imágenes, Propuestas Terapéuticas a particulares, empresas, organismos estatales, Medicina del Trabajo en consultorios propios o no, Diagnósticos de Alta Complejidad, pudiendo contratar con Obras Sociales, Sistemas Prepagos, Servicios Médicos Domiciliarios, Asistencia Integral, Medicina Social, Asistencial y Preventiva. Pudiendo realizar, entre otras, las siguientes actividades: + Servicios de atención médica, enfermería y asistencial, con o sin provisión de medicamentos; + Servicios de Clínica Médica, Urgencia y de Emergencia; Ambulatorios, Internaciones, Rehabilitación y Cirugía; incluidos traslados terrestres y Aeroevacuación; + Servicios de Medicina Prepaga y Atención Médica Pre-hospitalaria y Hospitalaria; + Adquirir franquicias o derechos de comercialización de medicamentos autorizados por la autoridad administrativa correspondiente; + Explotar el servicio de aplicación de vacunas, u otros medicamentos en su sede o en forma ambulatoria, según las prescripciones de las autoridades de contralor sanitario; + Comercializar productos y servicios relacionados a diversas ramas de la medicina.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se requieran conforme el objeto social; incluidos Convenios con Obras Sociales, nacionales o provinciales, públicas o privadas, sindicales, ART, etc.- CAPITAL SOCIAL.-CLÁUSULA CUARTA: El capital societario se establece en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,-) que se divide en tres mil (3.000) cuotas societarias de PESOS DIEZ ($ 10,-) cada una; totalmente suscriptas e integradas en la proporción que sigue: la Dra. SONIA SILVINA GONZÁLEZ, un mil quinientas cuotas societarias, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,-); y el Dr. OSCAR GUILLERMO CÁRDENAS, un mil quinientas cuotas societarias, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,-).-CESIÓN DE CUOTAS.- CLÁUSULA QUINTA: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad expresa y previa de los demás socios. El socio que deseare ceder sus cuotas sociales a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de oposición y preferencia conforme lo establecido por el art. 153º de la Ley 19550. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días contados desde la fecha de la notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- CLÁUSULA SEXTA: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la Sociedad. En tal circunstancia la sociedad establecerá el valor de las cuotas sociales en la forma establecida en la cláusula décima, teniendo los socios el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales del fallecido o declarado incapaz. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad con utilidades o por reducción de capital.-ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- CLÁUSULA SÉPTIMA: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de dos socios gerentes designados a ese fin, los que se desempeñarán en forma conjunta. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto social; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma de los dos gerentes precedida de la denominación social.- ASAMBLEA DE SOCIOS Y MAYORÍAS.-

CLÁUSULA OCTAVA: Los socios se reunirán en Asambleas, por iniciativa de los Gerentes o cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de los dos tercios del capital social; si un solo socio llegara a representar el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro socio. Cada cuota dará derecho a un voto.- BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS.- CLÁUSULA NOVENA: La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventarios, Cuadros de Resultados, Notas y Anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinará un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- RETIRO DE UN SOCIO.-CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro; y conforme las cuotas sociales de que resulte titular a la fecha del retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha enunciada de retiro, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta seis (06) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho.-DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones XII y XIII de la Ley 19.550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente – si lo hubiere – se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- DESIGNACIÓN DEL GERENTE.- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socios Gerentes a los Dres. Sonia Silvina González y Oscar Guillermo Cárdenas – en forma conjunta – para actuar en representación de la Sociedad, pudiendo obligarla en los términos establecidos en este contrato constitutivo.- CLÁUSULA TRANSITORIA.- ARTÍCULO 13º.- Por este mismo acto los socios facultan a la Dra. CLAUDIA CECILIA GONZÁLEZ, para que realice los trámites de inscripción de la presente sociedad ante las autoridades del Registro Público de Comercio.-Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo y para constancia, cuatro copias de un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº A 00660909, ESC. IVONNE M. A. VAZQUEZ. TIT. REG. Nº 53-S. S. DE JUJUY.

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

21 MAY. LIQ. Nº 87473 $ 54,00.-