BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/2010
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
Entre la señora María Verónica Regazzoni, quien acredita identidad con DNI 28.261.954, de nacionalidad argentina, de veintiocho años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en calle Belgrano N° 147 de la Ciudad de El Carmen, denominada en adelante la “cedente”, por una parte, y por la otra parte la señora Eugenia Zarzoso Paoloni, quien se identifica con DNI 28.250.183, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, de 29 años de edad, con domicilio en calle Tero Tero Nº 679 Bo. Los Perales, denominada en adelante la “cesionaria”, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: La cedente cede y la cesionaria adquiere UNA cuota social de pesos CUATRO MIL que la primera posee en propiedad en la Sociedad ‘P.P. GRILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’, inscripta al Folio 523, Acta Nº 510 del Libro II de SRL, y registrada con copia bajo asiento número 49 al folio 304/311 al Legajo XII-Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, de fecha 03 de octubre de 2.006.- Las cuotas sociales cedidas representan el cien por ciento de la participación que tenía la cedente en dicha sociedad, y el treinta y tres con treinta y tres centésimos por ciento del capital social de la misma. SEGUNDO: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el art. 150 de la ley 19.550, la cedente garantiza a la cesionaria que, con anterioridad a esta fecha, ha integrado el cien por ciento de las cuotas sociales que en este acto se transmiten, y que no adeuda suma alguna a la sociedad, por ningún concepto. TERCERO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos CUATRO MIL ($ 4.000,-) que la cesionaria abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- CUARTO: El socio, don Rinaldo Hari Singh DNI 24.570.670, suscribe la presente cesión y presta conformidad a la misma. QUINTO: La cesionaria toma a su exclusivo cargo los impuestos, tasas, sellados y gastos de inscripción con que se encuentre gravada la presente cesión.- SEXTA: La cesionaria toma a su cargo la inscripción de la cesión en el Registro de Comercio y los Organismos Fiscales. SÉPTIMA: La cedente se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al art. 51 de la Ley 19.550.- OCTAVA: La cesionaria manifiesta por la presente, conocer las cláusulas y condiciones del contrato constitutivo de la sociedad, las que acepta expresamente. NOVENA: La cesionaria manifiesta ser gerente de la sociedad y encontrarse en posesión de todos los bienes, documentos y cuentas que integran el fondo de comercio. DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio especial en el fijado al principio y prorrogan jurisdicción en los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy. DÉCIMO PRIMERA: Las partes convienen en dar autorización a Contadora Mónica Salas a fin de que inscriba la misma la cesión en el Registro Público de Comercio. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un días del mes de marzo de Dos mil Diez, se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00713716, ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TIT. REG. Nº 10, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 2010.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO-JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
19 MAY. LIQ. Nº 87456 $ 54,00.-








