BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/2010

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES

Entre la señora Ivana María Regazzoni, quien acredita identidad con DNI N° 29.738.447, de nacionalidad argentina, de veintiséis años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en calle Belgrano N° 147 de la Ciudad de El Carmen, denominada en adelante la “cedente”, por una parte, y por la otra parte el señor Rinaldo Hari Singh, quien se identifica con DNI 24.570.670, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, de 35 años de edad, con domicilio en calle Tero Tero Nº 679 Bo. Los Perales, denominado en adelante el “cesionario”, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: La cedente cede y el cesionaria adquiere, la UNDÉCIMA PARTE de la cuota social de pesos CUATRO MIL que la primera posee en propiedad en la Sociedad ‘P.P. GRILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’, inscripta al Folio 523, Acta Nº 510 del Libro II de SRL, y registrada con copia bajo asiento número 49 al folio 304/311 al Legajo XII -Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, de fecha 03 de octubre de 2.006. La proporción de la cuota social cedida representa el diez por ciento de la participación que tenía la cedente en dicha sociedad, y el treinta y tres con treinta y tres centésimos por ciento del capital social de la misma. SEGUNDO: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el art. 150 de la ley 19.550, la cedente garantiza al cesionario que, con anterioridad a esta fecha, ha integrado el cien por ciento de las cuotas sociales que en este acto se transmiten, y que no adeuda suma alguna a la sociedad, por ningún concepto. TERCERO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos CUATROCIENTOS ($ 400,-) que el cesionario abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. CUARTO: Los restantes socios de la sociedad, doña María Verónica Regazzoni DNI 28.261.954, y doña Eugenia Zarzoso Paoloni DNI 28.150.183, suscriben la presente cesión y prestan conformidad a la misma. QUINTO: El cesionario toma a su exclusivo cargo los impuestos, tasas, sellados y gastos de inscripción con que se encuentre gravada la presente cesión.- SEXTA: El cesionario toma a su cargo la inscripción de la cesión en el Registro de Comercio y los Organismos Fiscales. SÉPTIMA: La cedente se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al art. 51 de la Ley 19.550.- OCTAVA: El cesionario manifiesta por la presente, conocer las cláusulas y condiciones del contrato constitutivo de la sociedad, las que acepta expresamente. NOVENA: La cedente pone en conocimiento del cesionario la nómina del personal que trabaja bajo relación de dependencia de la Sociedad y que los archivos documentales y los registros laborales, se encuentran en posesión de la socia gerente, doña Eugenia Zarzoso Paoloni. DÉCIMA: La cedente pone en conocimiento del cesionario la existencia de la cuenta corriente Nº 598002/6 de la Sucursal Jujuy del Banco CREDICOOP.- DÉCIMO PRIMERA: La cedente pone en conocimiento al cesionario que el inmueble en el que funciona el fondo de comercio, es de propiedad del Sr. Alejandro Gustavo Hansen, domiciliado en calle Lamadrid Nº 182 de esta ciudad, y que el contrato se encuentra vencido desde el 29 de septiembre de 2.009, aún cuando la locación continúa bajo los términos del art. 1622 del Código Civil. DÉCIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio especial en el fijado al principio y prorrogan jurisdicción en los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy. DECIMO SEXTA: Las partes convienen en dar autorización a Contadora Mónica Salas a fin de que inscriba la misma la cesión en el Registro Público de Comercio. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un días del mes de marzo de Dos mil Diez, se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº A 00710796, ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TIT. REG. Nº 10, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 2010.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

19 MAY. LIQ. Nº 87456 $ 54,00.-