BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/2010
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
Entre la señora Cristina del Carmen Nallar, quien acredita identidad con DNI N° 14.089.111, de nacionalidad argentina, de cuarenta y nueve años de edad, de estado civil casada, domiciliada en la calle Belgrano N° 147 de la Ciudad de El Carmen, por una parte, denominada en adelante la “cedente” y por la otra parte la señora Eugenia Zarzoso Paoloni, quien se identifica con DNI 28.250.183, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, de 29 años de edad, con domicilio en calle Tero Tero Nº 679 Bo. Los Perales, denominada en adelante la “cesionaria”, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: La cedente cede y la cesionaria adquiere UNA cuota social de pesos CUATRO MIL que la primera posee en propiedad en la Sociedad ‘P.P. GRILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA’, inscripta al Folio 523, Acta Nº 510 del Libro II de SRL, y registrada con copia bajo asiento número 49 al folio 304/311 al Legajo XII-Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, de fecha 03 de octubre de 2.006. Las cuotas sociales cedidas representan el cien por ciento de la participación que tenía la cedente en dicha sociedad, y el treinta y tres con treinta y tres centésimos por ciento del capital social de la misma. SEGUNDO: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el art. 150 de la ley 19.550, la cedente garantiza a la cesionaria que, con anterioridad a esta fecha, ha integrado el cien por ciento de las cuotas sociales que en este acto se transmiten, y que no adeuda suma alguna a la sociedad, por ningún concepto. TERCERO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos CUATRO MIL ($ 4.000,-) que la cesionaria abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. CUARTO: En virtud a la cesión realizada la cedente queda separada de la sociedad y de la gerencia con carácter retroactivo al día uno del mes de marzo de 2010. QUINTO: Los restantes socios de la sociedad, señoras Ivana María Regazzoni, DNI 29.738.447 y María Verónica Regazzoni DNI 28.261.954, suscriben la presente cesión y prestan conformidad a la misma. SEXTA: El cónyuge de la cedente, Sr. Juan Ernesto Regazzoni, DNI 11.663.254, presta su conformidad a esta cesión, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 1.277 del Código Civil. SEPTIMA: La cesionaria toma a su exclusivo cargo los impuestos, tasas, sellados y gastos de inscripción con que se encuentre gravada la presente cesión.- OCTAVA: La cesionaria toma a su cargo la inscripción de la cesión en el Registro de Comercio y los Organismos Fiscales. NOVENA: La cedente se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al art. 51 de la Ley 19.550.- DÉCIMA: La cesionaria manifiesta por la presente conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que acepta expresamente. DÉCIMO PRIMERA: La cedente, en su carácter de gerente de la sociedad según designación hecha en la cláusula séptima del contrato social, hace tradición en este acto de la posesión de todos los bienes muebles y documentos de que resulta propietaria la sociedad, y la cesionaria declara haber verificado su existencia y no tener nada más que reclamar por tales conceptos. DÉCIMO SEGUNDA: La cedente pone en conocimiento de la cesionaria la nómina del personal que trabaja bajo relación de dependencia de la Sociedad y hace entrega a la cesionaria de los archivos documentales y los registros laborales, manifestando la cesionaria haberlos controlado y recibirlos de plena conformidad. DÉCIMO TERCERA: La cedente pone en conocimiento de la cesionaria la existencia de la cuenta corriente Nº 598002/6 de la Sucursal Jujuy del Banco CREDICOOP.- DÉCIMO CUARTA: La cedente pone en conocimiento a la cesionaria de que el inmueble en el que funciona el fondo de comercio, es de propiedad del Sr. Alejandro Gustavo Hansen, domiciliado en calle Lamadrid Nº 182 de esta ciudad, y que el contrato se encuentra vencido desde el 29 de septiembre de 2.009, aún cuando la locación continúa bajo los términos del art. 1622 del Código Civil. En este acto se hace entrega del único ejemplar del contrato.- DÉCIMO QUINTA: La cedente, y las demás socias que participan en el presente contrato, acuerdan designar a la cesionaria como gerente de la sociedad en los términos y con los alcances establecidos en la cláusula séptima del contrato social. DÉCIMO SEXTA: Las partes constituyen domicilio especial en el fijado al principio y prorrogan jurisdicción en los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy.- DÉCIMO SÉPTIMA: Las partes convienen en dar autorización a Contadora Mónica Salas a fin de que inscriba la misma la cesión en el Registro Público de Comercio. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los un días del mes de marzo de Dos mil Diez, se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00710799, ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TIT. REG. Nº 10, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 2010.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
19 MAY. LIQ. Nº 87456 $ 54,00.-








