BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/2010
CONTRATO DE MODIFICACIÓN SOCIAL CLAUSULA SEGUNDA. AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince (15) días de mes de abril de dos mil diez, entre los Sres. JORGE CARLOS ORLANDI, argentino, L.E. Nº 8.080.005, y MARIA CAROLINA ORLANDI, argentina, DNI Nº 25.540.079, ambos únicos socios de la razón social DATA PROCESSING SRL, de esta Ciudad; dicen que convienen en Asamblea y de mutuo acuerdo el presente CONTRATO DE MODIFICACIÓN SOCIAL CLAUSULA SEGUNDA. AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL, que se llevará a cabo según se detalla en los puntos que se establecen a continuación: 1.- PRIMERO: Que, en razón de las actividades emergentes y conexas a las hasta ahora desarrolladas por la firma, surge la necesidad de modificar y ampliar el objeto social originario establecido en el Art. 2 del Contrato Constitutivo. Los socios en forma unánime acuerdan y consienten la presente modificación estatuaria la que se deberá anexar al Art. 2 del Contrato Constitutivo según se detalla más abajo, modificación que se realiza de acuerdo a lo estipulado en el Art. 7 de dicho contrato y según lo ordenado por el Art. 160 parrf. 1 y ccs. de la ley 19.550.- 2.- SEGUNDO: Que, en razón de lo expuesto los socios presenten deciden que el Art. 2 del Contrato Constitutivo quedará redactado de la siguiente manera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a) servicios: mediante la dación de servicios personales y sociales a ser prestados a terceros destinados a satisfacer necesidades de individuos, incluidos los vinculados a la salud, consultoría u organización sea a particulares, empresas públicas o privadas; diseño de herramientas electrónicas, y en general todo lo relacionados con las prestación de servicios de salud e informática. Asesoramiento técnico profesional y de administración de los servicios detallados. Elaboración, archivo, y comercialización de datos de personas físicas o jurídicas, siempre según la legislación vigente y la autorización expedida por Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, con equipos propios y/o de terceros, y en general todas las actividades necesarias y relacionadas para tales fines; b) comerciales: mediante la compra y venta de sistemas informáticos o electrónicos, de información, seguridad, salud, gestión e insumos nacionales, importados, su importación sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros. A fin de cumplimentar su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sea prohibido por las leyes o por el contrato constitutivo, pudiendo realizar con los particulares, personas jurídicas civiles o comerciales y el estado publico contratos en cualquiera de las modalidades, incluido los de fideicomiso. c). Para ello podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar o transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, participar en la intermediación para la concertación de contratos de seguros, pudiendo también realizar operaciones de tipo financieras y monetarias, incluidas las de préstamos personales, a particulares y personas jurídicas, y los préstamos para la empresa y el financiamiento de inversiones, siempre quedando excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso de ahorro público; también podrá constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. 3.- TERCERO: Que, se resuelve autorizar al Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA para que realice todos los tramites gestiones y diligencias que fueren necesarios a los efectos de obtener de la autoridad de contralor la inscripción de la presente modificación, con la facultad para firmar y presentar escritos, edictos, demás documentos públicos o privados que fuera menester.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, en el lugar y fecha antes señalado.- ACT. NOT. Nº A 00718846, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
17 MAY. LIQ. Nº 87451 $ 54,00.-








