BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/2010

CLAUSULA ANEXA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de fecha 13/04/2010.-En al ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez, entre los señores MARCELO ALEJANDRO CANCHI, argentino, D.N.I. Nº 21.665.053, empleado, casado en segunda nupcias con la Sra. MIRTA NOEMI LLANES, D.N.I. Nº 22.188.102, con domicilio real en Avenida Párroco Marshke Nº 836 del Bº Almirante Brown, ciudad, EDUARDO DANIEL CANCHI, argentino, D.N.I. Nº 16.347.198, empleado, casado en primeras nupcias con la Sra. YOLANDA IBARRA, D.N.I. Nº 20.458.651, con domicilio real en calle Gobernador Tello Nº 708 del Bº San Pedrito, ciudad , NESTOR HUGO GROSSO, argentino, D.N.I. Nº 23.581.640, casado en primeras nupcias con la Sra. SANDRA EUGENIA MARTINEZ D.N.I. Nº 25.377.724, diseñador grafico con domicilio real en calle Pachi Gorriti Nº 1458 del Bº San Pedrito, ciudad y GABRIELA SOLEDAD CARTAGENA, argentina, D.N.I. Nº 21.320.533, docente, soltera, con domicilio real en calle Monteagudo Nº 1149 del Bº Coronel Arias, ciudad, convienen celebrar el presente y a fin de modificar los artículo primero (DENOMINACION Y DOMICILIO) y quinto (ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN) del contrato constitutivo de la Sociedad NORTE PROTECCION SRL. de fecha trece de abril de 2.010, los que quedarán redactados de la siguiente manera; sirviendo el presente como anexo y parte integrante del mismo.- ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Bajo la denominación JAMA PROTECCION SRL., se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio legal en calle Avenida Párroco Marshke Nº 836 del Bº Almirante Brown, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero, el que en adelante se regirá por el presente contrato y subsidiariamente, por las disposiciones del Código de Comercio y su complementaria, Ley Nº 19.550 en todos los asuntos no previstos en el mismo. ARTÍCULO 5º ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Sociedad será dirigida a partir de la fecha y por el termino de un (01) año, por el socio gerente MARCELO ALEJANDRO CANCHI, quien será reemplazado en dicho cargo, en forma inmediata, continua, sucesiva y por idéntico plazo, por los socios EDUARDO DANIEL CANCHI, NESTOR HUGO GROSSO y GABRIELA SOLEDAD CARTAGENA, respectivamente, quienes aceptan desde ya y mediante la suscripción del presente, el cargo para el cual fueron asignados. Vencido el término de gestión del último de los nombrados, y en caso de no existir acuerdo en contrario, la dirección de la sociedad recaerá nuevamente en la persona del primer socio designado continuándose con el orden ya acordado y así sucesivamente. Para comprometer válidamente a la sociedad el Socio Gerente antepondrá el sello social a su firma, debiendo en todos los casos contar con la firma o anuencia de por lo menos uno de los socios que en dicha oportunidad no se encuentre ejerciendo la dirección de la sociedad. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales se requiere poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y al Art. 9º del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, en forma individual celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos e instituciones de crédito en general, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país. En el desempeño de su cargo, el gerente representará legalmente a la sociedad con las más amplias facultades para celebrar cualquier contrato y participar en las licitaciones públicas y privadas; otorgar a una o más personas poderes especiales, inclusive para querellar criminalmente y extrajudiciales: con el objeto y extensión que estimen conveniente. El gerente puede adquirir o enajenar inmuebles y constituir derechos reales, con o sin garantía sobre ellos o sobre otras cosas susceptibles de ser objeto de tales actos, bastará su firma. En ningún caso, la sociedad podrá otorgar: préstamos, como así tampoco garantías o fianzas que no sean derivadas del giro de su negocio. En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones el gerente deberá constituir a favor de la sociedad una garantía en los términos de la normativa aplicable. Como prueba de conformidad y previa lectura y ratificación del presente, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00716608, ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

17 MAY. LIQ. Nº 87441 $ 54,00.-