BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/2010

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de Abril del año dos mil diez, reunidos los Sres. MARCELO ALEJANDRO CANCHI, D.N.I. Nº 21.665.053, empleado, casado en segunda nupcias con la Sra. MIRTA NOEMI LLANES D.N.I. Nº 22.188.102, con domicilio real en Avenida Párroco Marshke Nº 836 del Bº Almirante Brown, ciudad, EDUARDO DANIEL CANCHI, D.N.I. Nº 16.347.198, empleado, casado en primeras nupcias con la Sra. YOLANDA IBARRA D.N.I. Nº 20.458.651, con domicilio real en calle Gobernador Tello Nº 708 del Bº San Pedrito, ciudad , NESTOR HUGO GROSSO, D.N.I. Nº 23.581.640, casado en primeras nupcias con la Sra. SANDRA EUGENIA MARTINEZ D.N.I. Nº 25.377.724, diseñador grafico con domicilio real en calle Pachi Gorriti Nº 1458 del Bº San Pedrito, ciudad y GABRIELA SOLEDAD CARTAGENA, D.N.I. Nº 21.320.533, docente, soltera, con domicilio real en calle Monteagudo Nº 1149 del Bº Coronel Arias, ciudad, convienen en formar una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada bajo las siguientes cláusulas.- ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Bajo la denominación NORTE PROTECCION SRL., se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio legal en calle Avenida Párroco Marshke Nº 836 del Bº Almirante Brown, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero, el que en adelante se regirá por el presente contrato y subsidiariamente, por las disposiciones del Código de Comercio y su complementaria, Ley Nº 19.550 en todos los asuntos no previstos en el mismo. ARTÍCULO 2º DURACIÓN: Tiene una duración de noventa y nueve años a partir de la suscripción del presente Contrato.- ARTÍCULO 3º OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros, o asociadas a terceros las siguientes actividades: A) Constitución de Agencias de Investigación y Seguridad Privada, dedicándose exclusivamente a las actividades: 1) VIGILANCIA PRIVADA: la que tiene por objeto la seguridad de las personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro lugar destinado a la recreación que se encuentren en lugares fijos, protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza tales como industrias, comercios, establecimientos y la protección, en general, de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares; 2) CUSTODIAS PERSONALES: Consiste en el servicio con carácter exclusivo, de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas; 3) CUSTODIAS DE BIENES Y VALORES: Es la actividad destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casa centrales, agencias, sucursales, delegaciones, bancos, entidades financieras y el transporte de caudales, dinero, valores y mercaderías realizados con medios propios o de terceros; 4) INVESTIGACION: Es la actividad perteneciente a la seguridad privada que pretende buscar información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Podrán ser ejercidas las actividades privadas de investigación en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral; 5) En relación a la investigación de delitos podrán actuar solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal; 6) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos; 7) SEGUIMIENTOS: Comprende la actividad de seguridad privada consistente en dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de la investigación; 8) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación, así como la prestación de servicios de repuestas cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad.- ARTÍCULO 4º CAPITAL SOCIAL: El capital social es de $ 20.000,00 (pesos: veinte mil), divididos en 200 cuotas sociales de $ 100,00 cada una, y que los socios suscriben en la siguiente proporción: la Sra. GABRIELA SOLEDAD CARTAGENA y los Sres. MARCELO ALEJANDRO CANCHI, EDUARDO DANIEL CANCHI y NESTOR HUGO GROSSO suscriben la suma de Pesos $ 5.000,00 cada uno equivalentes a 50 cuotas sociales y al 25% del capital social, per capita, con derecho a un voto por cada una, totalmente suscripto al momento de la firma del presente.- ARTÍCULO 5º ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Sociedad será dirigida en forma conjunta por los socios gerentes MARCELO ALEJANDRO CANCHI, EDUARDO DANIEL CANCHI, NESTOR HUGO GROSSO y GABRIELA SOLEDAD CARTAGENA, quienes oportunamente aceptarán y tomaran posesión de sus cargos. Para comprometer válidamente a la sociedad antepondrán el sello social a sus respectivas firmas, debiendo en todos los casos contar con la participación de por lo menos dos de ellos. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les quedan prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales se requiere poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y al Art. 9º del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia, en forma individual o conjunta, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos e instituciones de crédito en general, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país. En el desempeño de sus cargos, los gerentes representarán legalmente a la sociedad con las más amplias facultades para celebrar cualquier contrato y participar en las licitaciones públicas y privadas; otorgar a una o más personas poderes especiales, inclusive para querellar criminalmente y extrajudiciales: con el objeto y extensión que estimen conveniente. Los gerentes pueden adquirir o enajenar inmuebles y constituir derechos reales, con o sin garantía sobre ellos o sobre otras cosas susceptibles de ser objeto de tales actos, bastará su firma. En ningún caso, la sociedad podrá otorgar: préstamos, como así tampoco garantías o fianzas que no sean derivadas del giro de su negocio. En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones los gerentes deberán constituir a favor de la sociedad una garantía en los términos de la normativa aplicable. ARTÍCULO 6º CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica. ARTÍCULO 7º BALANCE E INVENTARIO: El 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables ajustados a las normas de vigor, cuyos resultados serán tenidos por válidos si no fueran observados dentro de los 10 días de puestos a disposición de los socios en la sede social. Las utilidades líquidas y realizadas previa deducción del porcentaje legal para el fondo de reserva se distribuirán en proporción al capital introducido por cada socio, si por unanimidad de votos no se dispusiere darle otro destino. Las pérdidas se soportarán en la misma proporción dispuesta para la distribución de beneficios. De las utilidades que resultaren, se destinará el 5% (cinco por ciento) para el fondo de reserva legal hasta que éste, alcance 20 % (veinte por ciento) del capital social. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inc. 2º, de la Ley Nº 19.550, los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. ARTÍCULO 8º DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios los dividendos que se voten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO 9º FISCALIZACIÓN: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del gerente los informes que estimen convenientes. Si la sociedad no estuviera incluida en las disposiciones del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, podrá designar un síndico titular y un suplente, o prescindir de la sindicatura, adquiriendo los socios, en este último caso, las facultades de contralor previstas en el artículo 55 del mismo ordenamiento legal. ARTÍCULO 10º DE LAS REUNIONES DE LOS SOCIOS: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera/n el/los gerente/s. La convocatoria a la reunión se hará por cualquier medio fehaciente a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad con una antelación mínima de diez (10) días corridos. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios respecto de resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato social, la designación y la revocación de síndicos y gerentes y el aumento del capital social por encima del quíntuplo de este requerirán para su aprobación el voto afirmativo representativo de las 3/4 partes del capital social. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la Ley Nº 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los arts. 160 y 245 de la Ley Nº 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley Nº 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla. ARTÍCULO 11º DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley Nº 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 12º TRANSFERENCIA DE CUOTAS: Las cuotas sociales no pueden ser transmitidas por ningún título a terceros, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará fehacientemente a los otros socios, quienes tendrán preferencia para la adquisición de dichas cuotas partes en las mismas condiciones que son ofrecidas a los terceros. Si todos los socios estuviesen interesados en la adquisición de dichas cuotas, salvo pacto en contrario por la unanimidad de los socios interesados, la misma se hará proporcionalmente al capital de cada uno. Los socios se pronunciarán fehacientemente, frente al socio oferente y frente a los demás socios, dentro de un término que no podrá exceder de los treinta días desde la notificación. A su vencimiento, sin que exista manifestación por parte de los socios, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se trasmite al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose el resultado de dicha controversia a la realización de un balance general ajustado a la fecha de transferencia, mediante el que se calcule el valor de las cuotas cedidas, con más las utilidades de la sociedad que le corresponden al socio que transfiere; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el transmitente a cobrar uno mayor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante de la fijada por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 150 y 152 a 154 de la Ley Nº 19.550, en sus partes pertinentes. ARTÍCULO 13º QUIEBRA O CONCURSO DEL SOCIO: El presente contrato social quedará resuelto de pleno derecho, para el socio que se encuentre en estado de insolvencia patrimonial, o fuese declarado en quiebra o inhabilitado, presentado en concurso preventivo o declarado demente judicialmente. En dicho caso, los restantes socios adquirirán las cuotas partes del socio desvinculado, las que serán abonadas en las condiciones establecidas en el Artículo 14. ARTÍCULO 14º FORMA DE PAGO: En los supuestos del Artículo 13, las cuotas partes serán adquiridas por los restantes socios de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades a cada una de ellas, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha de la sentencia de quiebra, o de la presentación en concurso preventivo o de la declaración judicial de demencia, que aseguren un precio justo. El haber se determinará por un balance especial que se practicará al efecto. El precio establecido se abonará en un plazo de 3 cuotas semestrales, iguales y consecutivas; salvo acuerdo en contrario de las partes. ARTÍCULO 15º SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para el caso que surjan diferencias irreconciliables entre los socios, que no puedan ser eficazmente resueltas, dentro de los sesenta (60) días que alguno de los socios le hiciese saber de la existencia de las mismas a la gerencia, cualquier socio podrá dar “Aviso de Reunión de Oferta de Precio”, a fin de que dentro de los 180 días posteriores a ellos, la gerencia convoque a una reunión de socios de “Oferta de Precio”, la que se celebrará en presencia de notario público. En ella, los socios ofertarán respecto del precio total de la sociedad, bajo sobre cerrado; los que serán entregados al notario público interviniente. El notario público procederá a la apertura de los sobres y dejará constancia en un acta especialmente labrada al efecto, de las partes presentes, y de las ofertas que haya realizado cada una de ellas. El socio que proponga la mayor oferta dineraria estará obligado a comprar a los restantes socios, sus respectivas cuotas partes, tomando como base, el precio total de la compañía que oportunamente ofertara. El pago deberá ser en efectivo en los términos del Artículo 14 del presente a partir de la celebración de la reunión de socios en la que se determinó el precio y el socio comprador. Es obligación de la gerencia, notificar por medio fehaciente a cada uno de los socios, de la existencia de un “Aviso de Reunión de Oferta de Precio” y de la convocatoria a la reunión de socios de “Oferta de Precio” a celebrarse con motivo de dicho aviso. Para la celebración de la reunión de socios de “Oferta de Precio”, se requerirá un quórum de la totalidad del capital social. ARTÍCULO 16º DISOLUCIÓN: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra (la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio); g) por fusión en los términos del art. 82 de la Ley Nº 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas; i) demás supuestos previstos en el art. 94 de la Ley Nº 19.550. ARTÍCULO 17º LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad estará a cargo de él o los liquidadores nombrados por mayoría de votos dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en liquidación. La designación de él o los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. El o los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. ARTÍCULO 18º BALANCE FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. ARTÍCULO 19º AUTORIZACION: Se autoriza al Dr. Horacio Guillermo García M.P. Nº 1.379, para que tramite la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar todas las modificaciones que indique la autoridad de contralor, otorgando los instrumentos que resulten necesario acompañar y desglosar documentación, como así también depositar y retirar fondos.- Como prueba de conformidad y previa lectura y ratificación del presente, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00711983, ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

17 MAY. LIQ. Nº 87441 $ 54,00.-