BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2010

El Cr. Aldo Omar Ferrari, actual Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 513-407-DF-2004, caratulada: “LEMIR LUIS EDUARDO, Registro A-1-27278, CUIT 20-16741977-2 VERIFICACIÓN RAPIDA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS” – Domicilio Fiscal Avda. 19 de Abril Nº 661 1º Piso Dpto. “C” Bº Centro, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy. C.P. 4600. Notifica al Contribuyente LEMIR LUIS EDUARDO, la Resolución Nº 142/2010 expresa: S.S. de Jujuy, 14 de Enero de 2010. Ref.: Resolución – Actuación Nº 407-DF-2004. Que debidamente notificado mediante Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy Nº 122 Año XCII de fecha 30 de Octubre de 2009 (fs. 61 vta.), el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1998 y sus modificaciones) La Directora Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 14/100 ($ 3.601,14) la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales: 2003 (junio a diciembre) y 2004 (enero a junio inclusive), mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Señor LEMIR LUIS EDUARDO, Registro A-1-27278, CUIT 20-16741977-2, con domicilio fiscal en Avda. 19 de Abril Nº 661 1º Piso Dpto. “C” Bº Centro, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy. C.P. 4600 ARTICULO 2°: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR a la responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR a la Contribuyente una multa por la suma de PESOS UN MIL OCHENTA CON 34/100 ($ 1.080,34) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE al Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.

14/17/19/21/26 MAY. S/C.-