BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2010
N° 146.- ESCRITURA PUBLICA NUMEROCIENTO CUARENTA Y SEIS MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE “JUMI S. R. L.“. – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a doce de marzo del año dos mil diez, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, SUSANA JOSEFINA GALLO CAINZO, argentina, empresaria, D.N.I. N° 14.073.369, casada en primeras nupcias con Raúl Horacio Ulloa, de 49 años; y MARIA FLORENCIA ULLOA, argentina, licenciada, D.N.I. N° 28.073.759, casada en primeras nupcias con Javier Grenni, de 29 años; ambas domiciliadas legalmente en Avenida José Humberto Martiarena número doscientos cuarenta y cinco, de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, como de que concurren en el carácter de únicas socias, representando la totalidad del capital social de la razón social “JUMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 33-70855777-9, con domicilio legal y/o fiscal en Avenida José Humberto Martiarena número doscientos cuarenta y cinco, de esta Ciudad, conforme surge del contrato de constitución de la mencionada sociedad, celebrado con fecha veintitrés de octubre del año dos mil tres, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, al folio trescientos diecisiete, acta número Trecientos cinco; Libro II de SRL., y bajo asiento número sesenta y tres, al folio quinientos cuatro barra quinientos diez, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL., copia del cual obra englosada al legajo de comprobantes del protocolo a mi cargo, del año dos mil cinco, como perteneciente a la escritura número seiscientos dieciséis, doy fe; y de su modificaci6n, consistente en el contrato de Compraventa de Cuotas Sociales, celebrado con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil seis, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, bajo asiento cuarenta y seis, folio doscientos cuarenta y nueve / doscientos cincuenta, legajo IV – Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL., con fecha trece de setiembre de dos mil seis, copia del cual obra englosada al legajo de comprobantes del protocolo a mi cargo, del año dos mil nueve, como perteneciente a la escritura número doscientos siete, doy fe.- y las comparecientes, en por la representación que invisten, dicen: Que, según la cláusula segunda del contrato constitutivo, el término de duración de la sociedad será de diez años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiéndose prorrogar por diez años más con el voto unánime de los socios, conforme lo establecido (art. 160, de la Ley 19.550).- Que, las otorgantes, expresan que han resuelto por unanimidad, prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por el termino de diez años más, a partir del cumplimiento del referido plazo y en la mismas e idénticas condiciones a las establecidas en el contrato constitutivo y de conformidad la Ley N° 19.550, solicitando al Registro Público de Comercio, que tome razón de ello.- Previa lectura y ratificación, las otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico. – Sigue a la poder. – Hay dos firmas ilegibles. – Está mi sello: P. BENITEZ. – CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio doscientos sesenta y cuatro, en el protocolo del corriente año, mi cargo, Sección A., doy fe.- Para las INTERESADAS expido esta primera copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
14 MAY. LIQ. Nº 87423 $ 54,00.-








