BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 10/05/2010
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de Marzo de 2010, se reúnen los señores ROSENDO DIP, argentino, empresario, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Haydee Carlota Alvarez, domiciliado en Avda. Bolivia Nº 190 de esta ciudad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 7.037.775; HAYDEE CARLOTA ALVAREZ, argentina, empresaria, mayor de edad, casada en primeras nupcias con Rosendo Dip, domiciliada en Avda. Bolivia Nº 190 de esta ciudad, quien acredita su identidad con D.N.I. 4.217.412; GUSTAVO DANIEL DIP, argentino, estudiante, mayor de edad, soltero, domiciliado en Avda. Bolivia Nº 190 de esta ciudad, quien acredita su identidad con D.N.I. 22.094.460; y LILIANA BEATRIZ DIP, argentina, comerciante, mayor de edad, casada en segundas nupcias con Alejandro Federico Arias, domiciliada en calle El Picaflor Nº 535 de esta ciudad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 21.665.014, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES. PRIMERO: Los celebrantes convienen en formalizar el presente contrato en calidad de socios y titulares del capital social de la sociedad “SANITARIOS DIP S.R.L.”, en las siguientes proporciones: el señor Rosendo Dip, el ochenta por ciento; la señora Haydee Carlota Alvarez, el diez por ciento; el señor Gustavo Daniel Dip, el cinco por ciento; y la señora Liliana Beatriz Dip, el cinco por ciento restante, estando el capital social conformado por NOVECIENTAS cuotas sociales de valor nominal $ 100,- cada una. La sociedad se encuentra inscripta en fecha 19 de Junio de 2001 en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 136, Asiento 130, Tomo II del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO: Los señores ROSENDO DIP y HAYDEE CARLOTA ALVAREZ ceden, venden y transfieren, en forma conjunta la NUDA PROPIEDAD de las ochocientas diez cuotas sociales de valor nominal $ 100,- de las que son titulares y que representan en conjunto el noventa por ciento (90%) del capital social, reservándose para sí el usufructo de las mismas en forma vitalicia; a su consocio Gustavo Daniel Dip; quien por este acto acepta de conformidad. TERCERO: Se pacta como precio conjunto de la transferencia descripta en el artículo anterior la suma de Pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,-), cifra que se encuentra abonada con anterioridad sirviendo el presente de suficiente carta de pago. CUARTO: La señora Liliana Beatriz Dip, por su parte, cede, vende y transfiere la cantidad de cuarenta y cuatro cuotas sociales al señor Gustavo Daniel Dip, abonándose en el presente acto la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,-) sirviendo el presente de suficiente carta de pago. QUINTO: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este convenio, las partes constituyen domicilio especial en los consignados en el encabezamiento, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, con expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder. SEXTO: El adquirente queda obligado a tramitar la inscripción de la presente transferencia dentro de los ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha, a las autoridades del Registro Público de Comercio. En prueba de conformidad, previa lectura para ratificación firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº A-00711955, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ. TIT. REG. Nº 53. SAN SALVADOR DE JUJUY.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de abril de 2010.
MARTA ISABEL CORTE.
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
10 MAY. LIQ. Nº 87399 $ 54,00.-








