BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/2010

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez del Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, en el Expte. B-212.765/09, caratulado: “IMPUGNACION DE MATERNIDAD: MERCADO ROJAS CLAUDIA MARCELA C/ ROJAS MERY”, se han dictado los siguientes decretos: “San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto del 2.009. Por presentado la Dra. MARTA ROMERO, en nombre y representación de la Sra. CLAUDIA MARCELA MERCADO ROJAS, por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la Carta Poder para Juicios que se acompaña.- Admítase la presente demanda de Impugnación de Maternidad, la que se tramitará de conformidad al procedimiento de Juicio Ordinario Escrito (Art. 288 y 370 del C.P.C.).- La documentación que acompaña, como la prueba que ofrece téngase presente para su oportunidad.- Confiérase TRASLADO de la presente demanda a la Sra. MERY ROJAS, en el domicilio denunciado a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro de los QUINCE DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de tenerlos por contestados si así no lo hiciera (Art. 298 del C.P.C.).- Igualmente intimase al demandado para que en igual término constituya domicilio dentro del radio de TRES KM. del asiento de éste Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, sito en calle Coronel Puch Nº 625 de esta ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificadas Ministerio Ley, todas las resoluciones posteriores que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Concédase en forma Definitiva a la Sra. CLAUDIA MARCELA MERCADO ROJAS el Beneficio de Justicia Gratuita para litigar sin gastos, conforme a lo dispuesto por el Art. 108 del C.P.C.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.)…“ SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Febrero de 2.010.- Atento lo peticionado en el escrito que antecede y siendo desconocido el domicilio notifíquese el decreto de fs. 28 a la Sra. MERY ROJAS D.N.I. Nº 1.033.538 mediante edictos, debiéndose publicar Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Actuando el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- Expídase edictos.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ-JUEZ- ANTE MI: ESC. ROBERTO J. MAMMANA-PROSECRETARIO.- SECRETARIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo del 2.010.-

07/10/12 MAY. LIQ. Nº 87384 $ 26,00.-