BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/2010
DRA. MARISA RONDON – JUEZ HABILITADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 3, en el Expte. N° B-196165/08, caratulado: “Ejecutivo: ILDA ELSA FARFAN C/ CARMEN DEL VALLE MELANO”, Hace saber a la SRA. CARMEN DEL VALLE MELANO, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 27: San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2010 Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. JAVIER ALEJANDRO URZAGASTI, ordénese la notificación por edictos a la demandada SRA. CARMEN DEL VALLE MELANO las partes pertinentes de la providencia de fs. 9 de autos, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia. Para el caso que la demandada SRA. CARMEN DEL VALLE MELANO no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitado- ante mi Proc. Marcelo Ibarra – Secretario.- PROVIDENCIA DE FS. 9: San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2008.-Téngase …Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SRA. CARMEN DEL VALLE MELANO, en el domicilio demandado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose como depositario judicial al propio afectado y/o la persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución. Además de requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. A los efectos de comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (art. 52 del C.P.C.) Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Fdo: Dra. Olga Villafañe de Griot- Juez- ante mi Proc. Marcelo Ibarra – SECRETARIO.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de Amplia Circulación, por tres (tres) veces en cinco (5) días.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Abril de 2010.-
03/05/07 MAY. LIQ. Nº 87360 $ 26,00.-








