BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/2010

Dra. MARIA CRISTINA MOLINA DE LOBOS. Juez de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial N° 6, Secretaria N ° 12 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N ° B-79313/01 caratulado:” EJECUTIVO: OME NICOLAS FERMIN c/ SEMINARA EDUARDO MAURICIO” se hace saber al Sr. SEMINARA EDUARDO MAURICIO que se ha dictado el siguiente PROVEIDO que obra fs. 10 de autos:” /// SAN SAVADOR DE JUJUY 04 DE OCTUBRE DEL 2001. Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado el Dr. ERNESTO ESPADA en nombre y representación del Sr. Nicolás Fermín Ome en mérito a la fotocopia juramente de poder general para juicio que acompaña, por parte y constituido domicilio legal. Proveyendo a lo solicitado en a fs.8 vta., y previa FIANZA PERSONAL del letrado, ordénese trabar EMBARGO PREVENTIVO, sobre la suma que tuviere a percibir el demandado como subcontratista de Roggio en la Empresa Benito Roggio e hijos, hasta cubrir la suma de $14.779.07 con mas las suma de $ 2.955 calculada para acrecidas gastos y costas del juicio. Al efecto, líbrese oficio como se pide en el punto v) a fin que se trabe el mencionado embargo, facultando al Dr. ESPADA y/o la persona que el mismo designe para el diligenciamiento del mismo, con las facultades y formalidades de ley. Asimismo, y atento a la demanda interpuesta y lo dispuesto por el art. 472. inc. 4 y por el art. 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra del demandado Eduardo Mauricio Seminara , en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de $ 14.779,07 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $ 2.955 presupuestado para responder accesoria legales ,intereses y costas del presente juicio. En efecto de pago, hágase saber a la parte demandada que se ha ordenado trabar embargo preventivo sobre la suma citadas precedentemente, hasta cubrir amabas cantidades. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 12 a oponer excepciones legitima si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución: además requiérasele manifestación sobre si el bien embargado registra gravamen y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley (art.52 del Código Procesal Civil ) A tales efectos, comisionase al Señor Oficial de Justicia, para el diligenciamiento de la medida con facultad para allanar domicilio u hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Notifíquese por cedula y ofíciese. Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – ANTE MI- DRA. MARIA SOL ZURUETA DE BONILLA – SECRETARIA. Proveído fs. 72, // SAN SALVADOR DE JUJUY. 19 DE MARZO DE 2.010.-1) Atento a lo manifestado y las constancias de autos, notifíquese al demandando Sr. SEMINARA EDUARDO MAURICIO la providencia de fs. 10 mediante edictos con los alcances dispuestos en el art. 162. 2) Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. 3) Notifíquese por cedula.- Fdo. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – ANTE MI SECRETARIA DRA. CLAUDIA RAQUEL CUEVAS.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces consecutivos. San Salvador de Jujuy, 05 de abril de 2.010.-

30 ABR. 03/05 MAY. LIQ. Nº 87332 $ 26,00.-