BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/2010

DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-213.411/09, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº B-155105/06: DOMINGUEZ ALEJANDRO HUGO- MENENDEZ PABLO M. C/ LA DIONICIA S.A. se hace saber a la RAZON SOCIAL LA DIONICIA S.A. el siguiente decreto que a continuación se transcribe. Decreto de fs. 30// SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE marzo de 2010. 1. Proveyendo el escrito que antecede y en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C, ordenase la notificación de la providencia de fs. 09 de autos.”SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Julio de 2009. Por presentados los Dres. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ Y PABLO MARCELO MENENDEZ, por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO CUSSEL y por constituido domicilio legal. De conformidad a lo que disponen el Art. 472, 478, y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada razón social LA DIONICIA S.A. en el domicilio denunciado por la suma de ($1.665) que se reclama por capital, con mas la suma de ($832) calculada para acrecidas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad de la misma hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Requiriéndole a la ejecutada a que manifieste sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen el monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo cítesela de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, oponga excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Asimismo Córrasele TRASLADO del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ídem. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tales efectos publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces durante CINCO DIAS en contra de la razón social LA DIONICIA S.A., haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición. SECRETARIA PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA- PRO-SECRETARIA. San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2.010.-

30 ABR. 03/05 MAY. LIQ. Nº 87329 $ 26,00.-