BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/2010

CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL.- TARJETA SALUD CeMyD (Centro Médico y Diagnóstico) SRL.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Diez, reunidos los Sres. VICENTE ARIEL SUAREZ, Argentino, Documento Nacional de Identidad nº 16.032.028, de profesión médico, de estado civil casado, domiciliado en Manzana 62, Lote 2, del Bº Sargento Cabral de la San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y JORGELINA DEL VALLE ARIAS, Argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 17.451.741, de profesión médica, de estado civil casada, con idéntico domicilio al anterior; ambos son personas capaces y hábiles para contratar, han convenido en celebrar el presente contrato constitutivo de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por el siguiente contrato, la Ley de Sociedades Comerciales y el Código de Comercio. PRIMERO: Denominación: El nombre de la Sociedad que por este acto se constituye será el de TARJETA SALUD CeMyD (Centro Médico y Diagnóstico) SRL.SEGUNDO: Duración: La Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL. se constituye por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 3 de mayo de 2.010, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo.- TERCERO: Domicilio: El domicilio legal de la sociedad se establece en calle Alvear Nº 846 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, y/o cualquier otro género de representación donde los socios juzguen necesario o conveniente en cualquier lugar de la República Argentina.- El inmueble donde se fija el domicilio legal de la sociedad, es actualmente alquilado por el Sr. Vicente Ariel Suárez a la Sra. Olga Rosa Ase de Zarif D.N.I. Nº 9.646.080, domiciliada en calle Senador Pérez Nº 618, Dpto. 14, Piso 2, cuya vigencia se extiende hasta el 12 de agosto de 2.012; quien cede en comodato gratuito a la sociedad por el término de vigencia del contrato de locación; contrato de comodato este que será formalizado apenas se haga lugar a la inscripción de la sociedad en los libros respectivos del Juzgado.- CUARTO: Objeto Social: Su objeto es el otorgamiento de servicios de salud por parte de profesionales debidamente habilitados por autoridad competente a usuarios previamente afiliados a quienes se otorgarán tarjetas u otro tipo de comprobante individual para una mejor y más rápida atención. Entre los servicios de salud a otorgar se encuentran: Clínica Médica, Clínica Pediátrica, Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Ginecología, Obstetricia, Cardiología, Traumatología, Consultorios Odontología, Radiología, Laboratorio de Análisis Clínicos, Consultorio de Dermatología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Óptica, Farmacia, Kinesioterapia, Fisioterapia, Enfermería, traslado de pacientes, atenciones domiciliarias, derivaciones, internaciones sanatoriales, u otros servicios que se implementen en el futuro en pos de optimizar la atención a los afiliados.- A tal fin la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionan directa e indirectamente con su objeto social.- QUINTO: Capital Social – Suscripción e Integración: El Capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000 ), divididos en cuatrocientas veinte cuotas de PESOS CIEN ($ 100 ) cada una valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente proporción: VICENTE ARIEL SUAREZ, doscientos once (211) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal, y JORGELINA DEL VALLE ARIAS, doscientos nueve (209) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal.- Dicho capital se integra según Estado Patrimonial firmado por el C.P.N. SEBASTIAN MATIAS IZQUIERDO, que en cuatro (4) fojas se agrega a la presente y que forma parte integrante del presente contrato; siendo los bienes muebles que allí se consignan de propiedad de los socios, quienes cederán en comodato gratuito a la persona jurídica “TARJETA SALUD CeMyD (Centro Médico y Diagnóstico) SRL.” por el término de duración de la sociedad, conforme cláusula segunda del presente contrato; comodato este que será formalizado apenas se haga lugar a la inscripción de la sociedad en los libros respectivos del Juzgado.- SEXTO: Dirección, Administración y representación de la Sociedad: La dirección, administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del socio, VICENTE ARIEL SUAREZ, quien desde ya está investido del cargo de Gerente General y/o Director Médico.- Actuando como suplente de la gerencia o Subdirectora Médica la socia JORGELINA DEL VALLE ARIAS.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la Sociedad en todos los actos vinculados al objeto de ella, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo: adquisición de bienes inmuebles y muebles contratación de préstamos con entidades bancarias y/o financieras, constitución de derechos reales, operar con bancos privados y oficiales, conferir poderes especiales y generales y revocarlos, tomar en locación o comodato bienes inmuebles, incluso los mencionados en el Art. 1.881 del Código Civil Argentino y el Art.9 del Decreto Ley 5965/63, esta enumeración no es taxativa ni limitativa.- Las funciones de gerentes, podrán ejercerlas en forma conjunta o alternada cualquiera de los designados socios, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de cualquiera de ellos, y durarán en sus cargos por el plazo de duración de la sociedad.-SEPTIMO: Revocabilidad: Los gerentes solo pueden ser removidos por mala administración o inconducta en perjuicio de la sociedad, remoción que será dispuesta por la mayoría de los socios que representen la mayoría del capital.- OCTAVO: Contralor Individual de los Socios: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del gerente General los informes que estimen pertinentes.- NOVENO: Transferencias de cuotas sociales: Ningún socio puede transferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro socio. El Socio que se propone ceder sus cuotas sociales, comunicará al otro socio su decisión, quien se pronunciará dentro del término de treinta (30) días de ser debida y fehacientemente notificado, presumiéndose el consentimiento sino se notifica la oposición, en este último supuesto deberá manifestar si ejercerá el derecho de preferencia, vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá vender sus cuotas sociales.- DECIMO: Cesión entre Socios: La cesión de cuotas es libre entre socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de las mayorías.- DECIMO PRIMERO: Reuniones y Resoluciones sociales: Los socios efectuarán reuniones, previamente convocadas, por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes o en su caso cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas.- La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Del acto sea en una forma o en otra, deberá levantarse una acta que se transcribirá en el libro de Actas de la Sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social.- DECIMO SEGUNDO: Cierre de ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de Diciembre de cada año.- A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puesto a disposición de los socios para su aprobación, dentro de los dos meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las mayorías legales o en la forma determinada en el art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Una vez deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, la remuneración de los gerentes, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital.- DECIMO TERCERO: Fallecimiento o incapacidad del socio: En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberá unificar su representación o con el representante legal del incapaz, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general o moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en doce cuotas mensuales con más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.- DECIMO CUARTO: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 que le sean aplicables al tipo social.- Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores.- Se publicará e inscribirá.- DECIMO QUINTO: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el art. 101 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, hasta su cancelación.- DECIMO SEXTO: Tribunales: A todos los efectos legales, los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando expresamente al fuero federal, para el caso de que el mismo competa.- DECIMO SEPTIMO: Disposición transitoria: Las partes que suscriben el presente contrato, autorizan al Dr. GERMAN ARIEL GIMENEZ, Documento Nacional de Identidad nº 16.099.167, matrícula profesional nº 1.051 del foro local, para que solicite y gestione la inscripción del presente Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultándolo al efecto para que proponga o acepte las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general presentar toda clase de escrito.- Asimismo se lo faculta para interponer en su caso todos los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal de la Nación, de la Provincia, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Procedimiento Administrativo, etc, firmando todos los escritos, documento y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr al inscripción definitiva del Contrato Social.- Según las cláusulas precedentes, se da por formalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, suscribiéndose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose fotocopia autenticada del original a cada socio y asignándose uno para la sociedad, todo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y en la fecha indicada en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. Nº A 00718299, ESC. ELENE BEATRIZ MARCONTE, ADS. REG. Nº 12, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de mayo de 2010.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

05 MAY. LIQ. Nº 87377 $54,00.-