BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/2010
CESION CUOTAS SOCIALES.- NIVEL 10 SRL.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez, entre los Señores: ORTEGA LAZARO CESAR, argentino, documento nacional de identidad número veintitrés millones ochenta y cuatro mil quinientos setenta y uno, mayor de edad, soltero, empleado con domicilio en Avenida Sajama N° 467 del Barrio Islas Malvinas Argentinas de ésta Ciudad Capital, por una parte y en adelante llamado CEDENTE y SUAREZ CARMEN DEL VALLE, argentina, documento nacional de identidad número diez millones ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro, mayor de edad, casada, comerciante, con domicilio en Enrique Gaspari N° 1572, Barrio Sargento Cabral de ésta Ciudad Capital, en adelante llamada CESIONARIO, convienen celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales sujetos a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Sr. ORTEGA LAZARO CESAR en su carácter de CEDENTE, cede y transfiere al CESIONARIO la Sra. SUAREZ CARMEN DEL VALLE, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la denominación social de NIVEL 10 SRL. o sea el veinte por ciento del capital, o sea las veinte (20) cuotas sobre el capital social de “NIVEL 10”; de las cuales puede disponer por no haberlas cedido ni transferido; total ni parcialmente a terceros.-SEGUNDA: El precio de la venta se conviene y establece en la suma única y total de pesos DOS MIL ($2.000,00) que se abona en este acto, cantidad por la cual el CEDENTE otorga al CESIONARIO el más formal recibo y carta de pago.-TERCERA: Le corresponde al CEDENTE la titularidad de las cuotas cedidas de NIVEL 10 SRL., por contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy , en folio 47 , acta N° 47 , libro III de SRL., el día seis de Marzo de 2.008.- CUARTA: Bajo tales conceptos el Sr. ORTEGA LAZARO CESAR realiza la presente cesión a favor de la Sra. SUAREZ CARMEN DEL VALLE, con arreglo a derecho por el precio convenido de Pesos dos mil ($2.000,00) que el cedente declara que ya los tiene recibidos con anterioridad a este acto en dinero en efectivo a entera satisfacción por lo que le otorga formal carta de pago y le transfiere las referidas cuotas sociales. Por su parte la Sra. SUAREZ CARMEN DEL VALLE acepta la transmisión realizada a su favor en los términos referidos. Ambos socios, VILLARROEL ANIBAL JORGE FEDERICO y SUAREZ CARMEN DEL VALLE, establecen que el actual cesionario ocupará el mismo lugar, derechos y obligaciones que tenía el cedente y entre otros conceptos: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será siendo ejercida por el Sr. VILLARROEL ANIBAL JORGE FEDERICO.- QUINTA: Presente en este acto el Señor VILLARROEL ANIBAL JORGE FEDERICO, DNI. N° 28.621.598, dice que en su calidad de socio de la referida sociedad, presta su más formal acuerdo a la presente cesión, consintiendo y aprobando dicho contrato; renunciando a cualquier reclamación.- SEXTA: Ambas partes contratantes designan a la Dra. Adriana Mabel Camacho para realizar los trámites pertinentes por ante los organismos respectivos, a fin de obtener la correspondiente inscripción. A tal fin la facultan para realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la gestión.- SEPTIMA: A todos los efectos derivados o que se deriven del presente instrumento, las partes declaran someterse a la justicia ordinaria de los tribunales de esta capital, renunciando a cualquier otro fuero en caso de corresponder, y constituyen domicilio en los denunciados al comienzo.- OBLIGANDOSE A SU FIEL CUMPLIMIENTO SE SUSCRIBEN CUATRO EJEMPLARES DEL MISMO TENOR, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY A LOS VEINTINUEVE DIAS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.- ACT. NOT. Nº A 00713185, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO, TIT. REG. Nº 31, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de abril de 2010.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
05 MAY. LIQ. Nº 87376 $54,00.-








