BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/14

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 5360-H.-

EXPTE. Nº 500-468-2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2014.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.441, Nº 4.307 y Nº 5.794;

CONSIDERANDO:

Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.794 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;

Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, en el marco de la política salarial de la administración, se ha dispuesto modificar el valor de la Asignación por Hijo;

Que, el dictado del presente Decreto Acuerdo resulta procedente atento el carácter general de la medida destinada a los agentes públicos beneficiarios de las asignaciones familiares y considerando que es criterio hacer efectiva la misma a partir del mes de agosto del corriente año, resulta un impedimento aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (in re Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Articulo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;

Que el presente Decreto Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Fíjanse, a partir del 1º de agosto de 2014, los importes de las Asignaciones Familiares en los montos que se indican en el Anexo del presente.

ARTICULO 2º.-Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 3º.-Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 4º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 5º.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.-

ANEXO: ASIGNACIONES FAMILIARES AGOSTO 2014

ASIGNACION: Prenatal, Hijo, Tenencia/Tutela, Hermanos a Cargo.- REMUNERACIÓN BRUTA: $0 a $ 5.860,00.-VALOR: $644,00.- REMUNERACIÓN BRUTA: $5.860,01 a $ 9.800,00.-VALOR: $432,00.- REMUNERACIÓN BRUTA: $9.800,01 a $16.800,00.-VALOR: $270,00.- REMUNERACIÓN BRUTA: Superior a $16.800,00.-VALOR: $203,00.-Hijo por Discapacidad.- VALOR: $2.576,00.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR