BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/14
EXPTE. Nº 400-2124-14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Créase el Consejo Coordinador de Prevención, Identificación y Remediación de Pasivos Ambientales Hidrocarburíferos, principalmente en el Parque Nacional Calilegua, y en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, que estará integrado por dos (2) miembros, uno titular y otro en carácter suplente-en representación de los siguientes organismos: 1.- Secretaría de Gestión Ambiental, 2.- Secretaria de Minería e Hidrocarburos; 3.- Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, 4.- Sociedad Estatal J.E.M.S.E., 5.- Secretaria de Infraestructura, 6.-Dirección Provincial de Recursos Hídricos, 7.- Agua de los Andes S.A.
ARTICULO 2º.–Dispónese que el Consejo será presidido por la Secretaria de Gestión Ambiental que, tendrá como objetivo primordial efectuar un análisis integral en los lugares del territorio de la Provincia de Jujuy donde hubo actividad hidrocarburífera, principalmente en el Parque Nacional Calilegua, como así también proceder al relevamiento provincial de pozos hidrocarburíferos, identificando la situación ambiental, de salud y productiva de los mismos, a fin de planificar las acciones a realizar y los dispositivos normativos a aplicar;
ARTICULO 3º.–Sin perjuicio de las atribuciones propias de cada uno de sus miembros integrantes, el Consejo ad hoc creado por el presente Decreto tendrá a su cargo: 1.-El abordaje de situaciones relacionadas a la actividad hidrocarburífera pretérita en el Parque Nacional Calilegua y en todo el territorio de la Provincia; 2.- El estudio, análisis y diagnóstico de la situación ambiental de las zonas identificadas donde se realizó actividad hidrocarburífera como así también la formulación y definición de todas aquellas acciones y medidas tendientes al saneamiento y remediación ambiental de esos lugares; 3.-La Coordinación de las funciones de protección ambiental que ejercen los organismos miembros integrantes del Consejo; 4.-El diseño de un Plan de Remediación de pasivos ambientales en el territorio de la provincia, a fin de delinear las acciones, procedimientos y mecanismos adecuados para su saneamiento y prevención de riesgos ambientales; 5.-La revisión de la legislación existente y en su caso la adecuación de las normas que regulan la materia, y la elaboración de la reglamentación correspondiente.-
ARTICULO 4º.–A tal efecto, el Consejo podrá valerse de los servicios técnicos del Estado Provincial, como así también podrá requerir la asistencia y colaboración de organismos técnicos, nacionales, provinciales, municipales, universidades u otras entidades científicamente calificadas, sean estas públicas o privadas, quedando facultada para celebrar Convenios que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos.-
ARTICULO 5º.–El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción, Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y de Salud.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR