BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 03/05/2010
CONSORCIO DE COOPERACIÓN “DESTINO JUJUY”
Entre los Sres. A) MARIO ENRIQUE RENE INSAUSTI, DNI N° 14.089.745, Argentino, casado, de 49 años de edad, de profesión empleado de la Justicia Federal, y con domicilio en calle Avda. Eva Perón N° 948 – B° Alte. Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; B) FERNANDO RAÚL MANUEL ZURUETA, DNI N° 8.192.855, Argentino, casado, de 66 años de edad, profesión: Abogado, con domicilio en calle Otero N° 178 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; C) RAUL PENEDO, DNI N° 7.792.295, Argentino, Casado, de 62 años de edad, de oficio comerciante, con domicilio en calle Victor Hugo N° 188 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, D) NESMAR EMPRESA CONSTRUCTORA SRL, CUIT N° 30-68738518-3, con domicilio en calle Ramírez de Velazco Nº 244, inscripta con fecha 6 de Marzo de 1998 al Folio N° 8, Asiento N° 8, Libro II de SRL del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, siendo que por Acta N° 17 de Reunión de Socios, de fecha 20 de noviembre de 2009, se resolvió la inclusión a integrarse a este Consorcio, representada en este acto por su Socio Gerente Titular, Sr. Néstor Ignacio Sadir, DNI N° 21.665.444, Argentino, Casado, de 49 años, y de profesión comerciante; E) EMPRENDIMIENTOS ZISSI SRL, CUIT N° 30-71016433-5, con domicilio en calle Independencia N° 829, inscripta al Folio N° 574, Acta 561, Libro II de SRL, de fecha 8 de mayo de 2007 en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, registrado con copia en el Asiento N° 33, F° 216-223 al Legajo XII-Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles – SRL con fecha 8 de mayo de 2006, y que mediante Acta de Reunión de Socios N° 7, de fecha 10 de noviembre de 2009, se resolvió la inclusión de integrase a este Consorcio, siendo representada en este acto por su Socio Gerente Titular, Sra. Ilda Margarita Diaz de Zissi, DNI N° 16.886.611, Argentina, viuda, de 52 años de edad, y oficio comerciante; F) RUNAKAY SRL, CUIT N° 30-709529478, con domicilio en calle Dinamarca N° 1020 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, inscripta al Folio N° 502, Acta 490, Libro II de SRL de fecha 2 de febrero de 2006, y registrado con copia bajo Asiento N° 29, F° 162/172 – Legajo XI – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles SRL con fecha 23 de junio de 2006 en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy; y dos (2) contratos de cesiones de cuotas sociales de fechas 27 de marzo de 2009, inscriptas en el Asiento N° 27, F° 119/125, Legajo XII, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha de toma de razón del 12 de mayo de 2009, siendo que por Acta de Reunión de Socios (sin numero) de fecha 28 de diciembre de 2009 se resolvió la inclusión de integrase a este Consorcio, y ser representada la sociedad por el Sr. José María Mitidiero, DNI N° 24.082.623, Argentino, divorciado, de 35 años de edad, y oficio comerciante; G) CIELOS DE ZAPLA SRL, CUIT N° 30-70990856-8, con domicilio en Iguazú N° 1157 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, inscripta al Folio N° 374-382, Asiento N° 60, Legajo II-Tomo II de Escrituras Mercantiles – SRL del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 20 de noviembre de 2006, siendo que por Acta de Reunión de Socios N° 8 de fecha 30 de noviembre de 2009 se resolvió la inclusión de integrase a este Consorcio, y la autorización a suscribir el estatuto y documentación pertinente por la señorita Celia Rebeca Quispe Guzmán, DNI Nº 28.073.791, argentina, soltera, de 29 años de edad, ocupación empleada, y con domicilio en Av. Mina El Aguilar Nº 102, Palpala, Provincia de Jujuy; H) JAVIER GARCIA DEL RIO, DNI N° 23.984.320, Argentino, soltero, de 41 años de edad, y profesión comerciante, con domicilio en calle Manuel Corte N° 333 de la localidad de Tilcara; I) MARIA MERCEDES ETCHEVERRY, DNI N° 5.806.590, argentina, casada, empresaria, de 62 años, con domicilio en calle Belgrano Nº 127 de la localidad de Tilcara, Provincia de Jujuy; J) DANIEL IGNACIO ROJAS, DNI N° 26.025.781, argentino, casado, empresario, de 33 años de edad, con domicilio en San Martín 1283 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; en adelante denominados los “INTEGRANTES”; convienen en concertar el siguiente contrato de integración de CONSORCIO DE COOPERACIÓN, en los términos de la ley 26.005, (en adelante el “CONSORCIO”): 1.-DEFINICIONES: A los fines de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones:1.1: Comité Operativo: es el organismo de máxima autoridad del CONSORCIO.1.2: Contrato: significa el presente acuerdo.1.3: Operaciones Conjuntas: Determina todas las actividades necesarias realizadas de común acuerdo por las Partes para lograr el cumplimiento del objeto contractual.1.4: Parte o Partes: También denominado indistintamente Integrante/s, son considerados el o los miembros de este Contrato, y sus sucesores por cualquier título. 1.5: Porcentaje de Participación: es la cuota parte que cada una de las partes adquiere, como los derechos y obligaciones derivados de este Contrato.1.6: Presupuesto anual: es la estimación detallada de los ingresos, erogaciones, y previsiones correspondientes a un Programa Anual establecidos por el Comité Operativo. 1.7: Programa Anual: Son todas aquellas actividades, trabajos, inversiones y gastos aprobados por el Comité Operativo para el ejercicio de un Año Presupuestario.1.8: Propiedad Conjunta: Son la totalidad de bienes que integran el Fondo Común Operativo.1.9: Consejo de Administración: Son las personas físicas o jurídicas, según el número a decidir por el Comité Operativo oportunamente en reunión convocada al efecto, a quienes, junto al Representante Legal, les corresponderá ejecutar las decisiones resueltas por el Comité Operativo, así como asesorar al Representante Legal, y cualquier otra cuestión que le indique el Comité Operativo.1.10: Representante Legal: Son la/las personas físicas o jurídicas a quien/es les corresponderá la representación del CONSORCIO.1.11: Tributo: Todo recurso público exigible por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.1.12: Fondo Común Operativo: Es el conjunto de bienes aportados, o a aportarse, por los miembros del CONSORCIO para la realización del objeto contractual, así como también los adquiridos con dichos aportes. 1.13: Socio Fundador: Son los miembros que figuran en el encabezado de este contrato. Tienen voz, voto, y demás derechos y obligaciones contempladas en el presente convenio.1.14: Socio activo: Son aquellas personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que ingresen al Consorcio con posterioridad a su constitución como tal, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos de ingreso según el presente contrato, y/o reglamentación posterior que se implemente al efecto. Tienen los mismos derechos que los socios fundadores luego de su inclusión (porcentaje de participación, voto, voz, etc.), con excepción de los correspondientes a la designación de futuros socios activos, remoción de socios fundadores y/o activos, prórroga del plazo del contrato (cláusula octava – 8°), causales de disolución, aumento de participación porcentual en el fondo común operativo, y/o cualquier otra que en el futuro resolviere su inclusión el Comité Operativo en reunión de asociados.1.15: Socio estratégico: son aquellos entes (públicos o privados) que sin tener los derechos correspondientes a los socios fundadores y/o activos (voz, voto, porcentaje de participación, etc.), coadyuvan de cualquier modo posible a la consecución del objeto previsto en la cláusula SEPTIMA (7°). 2. DENOMINACIÓN.-El CONSORCIO, se denominará “DESTINO JUJUY – CONSORCIO DE COOPERACION” (en adelante el “CONSORCIO”).- 3. JURISDICCION.- Para todos los efectos que se deriven de presente CONTRATO, el CONSORCIO fija su jurisdicción en la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de su actuación a nivel nacional y/o internacional conforme el objeto (cláusula SEPTIMA – 7°). 4. FONDO COMUN OPERATIVO DEL CONSORCIO.- 4.1 El Consorcio constituye inicialmente su Fondo Común Operativo con la suma de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000). El mismo se integrará de la siguiente forma: 4.1.1. La suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000) que los INTEGRANTES aportan en este acto por partes iguales. 4.1.2. La suma de pesos QUINCE MIL ($ 15.000) que los INTEGRANTES se obligan a aportar por partes iguales, y en el plazo máximo de DOS (2) años contados desde la fecha de este contrato, con las modalidades que disponga el Comité Operativo en Asamblea. 4.2. Integrarán también este Fondo Común Operativo los bienes que fueren adquiridos con recursos provenientes del mismo, aquellos que en la aprobación de cada Presupuesto y Programa Anual los miembros del CONSORCIO se obliguen a aportar, y todos aquellos bienes recibidos por donaciones, subsidios, regalías, etc. 4.3. La conformación del Fondo Común Operativo no implicará limitación alguna para que el Comité Operativo, por intermedio de sus socios fundadores, efectúe pedidos de aportes no previstos en los Presupuestos anuales, según resolución válida adoptada a tal efecto por una mayoría cualificada de DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de votos del fondo común operativo.4.4. El Fondo Común Operativo, no podrá ser disminuido y permanecerá indiviso por todo el término de duración del contrato. En tal sentido, los aportes que se realicen durante su vigencia se considerarán efectuados en forma irrevocable, salvo decisión contraria de los miembros del CONSORCIO tomada en forma UNÁNIME por sus integrantes, lo establecido para el caso de disolución del CONSORCIO, o el retiro anticipado de alguno de sus miembros. 5. REPRESENTANTE LEGAL – DEBERES – PERIODO DE DURACION.- 5.1. Es la persona que se encuentra facultada a ejercer los derechos y contraer las obligaciones necesarias y suficientes frente a terceros para el logro del objeto del presente contrato, así como también deberá: *Cumplir y hacer cumplir el Programa y el Presupuesto Anual aprobado.* Velar por la exteriorización del carácter de CONSORCIO DE COOPERACIÓN en su relación con terceros, siendo responsable personalmente en caso de haberse obviado la colocación de la leyenda referida en la denominación del CONSORCIO.*Adoptar todas las decisiones necesarias para asegurar vidas y bienes en caso de ocurrencia de un siniestro. El Representante comunicará a las Partes, tan pronto como fuese posible, las decisiones así adoptadas, cuyo costo será cargado al Fondo Común Operativo.* Contratar todos aquellos seguros que el Comité Operativo resuelva tomar, bajo apercibimiento de ser responsable a los demás socios fundadores y/o activos por los gastos que debieren efectuar estos últimos para atender reclamos de cualquier naturaleza.* Determinar y pagar los Tributos que correspondan abonar al CONSORCIO frente a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales de recaudación. * Informar con suma urgencia al Comité Operativo de todos los reclamos y/o litigios impetrados por terceros en contra del CONSORCIO. 5.2. El periodo de su mandato es por DOS (2) años, pudiendo ser destituido de su cargo con causal grave suficiente, y cuya designación corresponde por mayoría absoluta al Comité Operativo.5.3. El Representante cesará en su carácter de tal o podrá ser removido por alguno de los siguientes motivos:* Por expiración del periodo de su mandato. *Por renuncia escrita, notificada al Comité Operativo con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su efectivización, la que deberá ser aceptada expresamente por dicho órgano.* Por decisión del Comité Operativo sin necesidad de que exista o se invoque justa causa para el cese.* Por disolución del CONSORCIO, declaración judicial de quiebra del REPRESENTANTE, concurso preventivo, incursión en algún delito penal, o cualquier otra cuestión grave que impida su continuación a consideración del Comité Operativo.6. CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN: Son el conjunto de personas físicas o jurídicas, de tres (3) a cinco (5) miembros, a establecer en reunión de miembros por Comité Operativo por mayoría absoluta, y quienes estarán encargados de:*Ejecutar con eficiencia las decisiones resueltas por el Comité Operativo.*Asesorar en todos los aspectos al Representante Legal.* Hacer labrar las actas de las reuniones del Comité Operativo en el Libro respectivo.*Mantener una detallada y ordenada documentación y contabilidad de las operaciones realizadas.*Llevar los libros de comercio que fueren necesarios conforme a la ley y confeccionar los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, proponiendo a las partes su aprobación en forma anual dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del ejercicio que se trate. Dicha documentación, deberá reflejar adecuadamente y mediante técnicas contables usuales, todas las operaciones llevadas a cabo en ese período y los resultados económicos obtenidos.*Controlar la existencia de causales de disolución del CONSORCIO e informar de las mismas en tiempo y forma a los miembros de este.*Proveer la guardia, custodia, mantenimiento y conservación de los bienes de Propiedad del Consorcio.*Efectuar todos los gastos previstos en el Presupuesto Anual, a ser debitados del Fondo Común Operativo, destinados a solventar las actividades dirigidas al cumplimiento del objeto, legal y contractual.
*Proponer a los miembros del CONSORCIO los Presupuestos y Programas Anuales a aprobarse por el Comité Operativo, así como el programa para la liquidación y partición de los bienes que conforman el Fondo Común Operativo en caso de disolución del CONSORCIO, o en caso de retiro anticipado de alguno de sus miembros en lo que hace a la liquidación del porcentaje del que fuere titular.*Cualquier otra que se hiciere al cumplimiento de la ley y del objeto del presente contrato. 6.1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su carácter de tales, o podrán ser removidos por alguno de los siguientes motivos:*Por renuncia escrita, notificada al Comité Operativo con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su efectivización, la que deberá ser aceptada expresamente por dicho órgano.*Por decisión del Comité Operativo sin necesidad de que exista o se invoque justa causa para el cese.*Por disolución del CONSORCIO, declaración judicial de quiebra del miembro del Consejo de Administración, concurso preventivo, incursión en algún delito penal, o cualquier otra cuestión grave que impida su continuación.7.OBJETO.-El CONSORCIO DE COOPERACIÓN, tiene por OBJETO:*Facilitar, desarrollar, incrementar y concretar actividades turísticas, principalmente de sus miembros, e incluso de terceros que contraten en forma onerosa o provechosa para Destino Jujuy. *Promocionar comercialmente los emprendimientos hoteleros y/o astronómicos de los miembros de Destino Jujuy, ya sea en la Provincia de Jujuy, y/o a nivel nacional e internacional, por medio de exportación de servicios, idóneas acciones de marketing y la implementación de un sistema de calidad.*Se entiende que el objeto del Consorcio, abarca en forma amplia todos los aspectos relacionados con el desarrollo turístico del destino, incluyendo aquellos que hacen a su mejoramiento, promoción, calidad, estructura edilicia, vinculaciones con sectores públicos o privados, así como cualquier otro que este vinculado en forma directa y/o indirecta con la comercialización turística de los miembros.*A tales efectos el Consorcio se encuentra expresamente facultado a efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones o contratos tendientes a la realización del objeto social, sin restricción de ninguna naturaleza. 8. PLAZO. INICIO DEL EJERCICIO.- El plazo de vigencia del presente CONSORCIO será de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. 9. PORCENTAJES DE PARTICIPACION.-Las Partes serán titulares por partes iguales de todos los derechos que emerjan del contrato de CONSORCIO, así como de los resultados económicos obtenidos, a no ser que se estipule expresamente una excepción en el presente convenio, y/o en resolución del Cómite Operativo adoptada por mayoría de 2/3. 10. COMITE OPERATIVO.- 10.1. A los efectos de la organización y administración del CONSORCIO se constituye un COMITE OPERATIVO, que será el organismo de MÁXIMA autoridad en la administración y conducción de los negocios del CONSORCIO. 10.2. El COMITE OPERATIVO está integrado por todos los socios (fundadores y/o activos) del CONSORCIO, ya sea en forma personal o por apoderado. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la representación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cada miembro podrá designar un suplente para que lo represente.10.3.Las reuniones del COMITE OPERATIVO se realizarán como mínimo en forma trimestral en el domicilio del CONSORCIO, o en cualquier otro lugar que convengan los INTEGRANTES. 10.3.1. También podrán, previa notificación fehaciente por parte del representante, a excepción de unanimidad en la asistencia, ser convocadas en cualquier momento por el Representante legal, por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de cualquiera de los miembros del CONSORCIO. 10.3.2. La convocatoria será notificada por el convocante por escrito a cada miembro del COMITÉ OPERATIVO y al Representante legal en su caso, con una anticipación no menor de cinco (5) días corridos, con indicación del día, hora, lugar y temario de la reunión. 10.3.3. Las socios acuerdan que el envío de correo electrónico, a la dirección informada por cada uno de los socios al representante legal (o la que en el futuro la sustituya), será suficiente notificación a tal efecto.10.3.4. Las reuniones se llevarán a cabo validamente siempre que exista quórum formado por la presencia de la mayoría absoluta del número de miembros que integran el CONSORCIO. 10.3.5. Los miembros del CONSORCIO que participen de la deliberación, tendrán derecho a voz y a un (1) solo voto por cada miembro.10.3.6. En todos los casos, los votos de los miembros del CONSORCIO en el COMITE OPERATIVO serán ejercidos según criterios de razonabilidad.10.3.7. El Representante legal podrá participar en las reuniones del COMITE OPERATIVO, en las que tendrá voz y voto, salvo en aquellas cuestiones que no hagan a su actuación como Representante.10.4. Para la aprobación de las cuestiones que se enumeran a continuación, se requerirá las 2/3 partes de los votos emitibles por la totalidad de los miembros que integran el CONSORCIO:*Nuevos aportes al FONDO COMUN OPERATIVO y/o inversiones relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual no previstos en el Presupuesto Anual, que en cualquiera de los casos, representen aportes netos para el Fondo Común Operativo que superen en un VEINTE por ciento (20%) los previstos para ese período anual en el Presupuesto.- *La modificación de alguna de las cláusulas del CONTRATO (art. 7 inc. 12 Ley 26.005); *La renuncia, sustitución de poder, revocación, incapacidad y/o designación de Representante y miembros del Consejo de Administración, y/o la modificación del número de ellos establecido en el contrato de constitución del CONSORCIO.-*La incorporación de nuevos miembros al CONSORCIO a ser analizados por los socios fundadores, salvo que la misma provenga por cesión total o parcial de la participación de uno de sus miembros a terceros, en los términos de la cláusula QUINCE (15) del presente contrato.-* La separación y/o exclusión de alguno de los miembros del CONSORCIO, a ser debatido por los socios fundadores. 10.5. En todos los demás casos las resoluciones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes, que puedan emitirse para lograr la respectiva decisión. 10.6. EL COMITE OPERATIVO tendrá las siguientes facultades:*Determinar y decidir la ejecución de acciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente contrato.* Aprobar los estados de situación patrimonial, atribución y distribución de resultados y rendición de cuentas confeccionados por el Representante legal, los que deberán ser tratados dentro de los sesenta (60) días calendario de haber vencido el período anual que se trate. *Considerar y aprobar el PROGRAMA ANUAL de actividades que proponga el Representante legal, sus modificaciones y ampliaciones, que tenderán a obtener la máxima rentabilidad y producción en las acciones que se desarrollen para el cumplimiento del objeto contractual.*Considerar y aprobar el PRESUPUESTO ANUAL que proponga el Representante legal, expresado pesos, sus modificaciones y ampliaciones.*Adoptar o hacer adoptar todas aquellas decisiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de las actividades del CONSORCIO.*Considerar y aprobar el programa para la liquidación y partición de los bienes que conforman el Fondo Común Operativo, en caso de disolución del CONSORCIO. En caso de retiro anticipado de alguno de sus miembros, resolver sobre la parte que le corresponda y modalidades de restitución.*Cualquier otra cuestión que razonablemente no pueda ser tomada por el representante del CONSORCIO, debido a su relevancia e implicancia de los miembros de este último. 11. MIEMBROS EMPLEADOS.-Cualquier integrante del CONSORCIO que desempeñe tareas personales para este último (profesionales, secretarios, personal de limpieza, etc.), recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá el REPRESENTANTE, salvo en el supuesto que existiere oposición por cualquier socio, en cuyo caso será debatido en el COMITÉ OPERATIVO.-12.OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-Son obligaciones de los INTEGRANTES del CONSORCIO: 12.1. Cumplir con todos los aportes y obligaciones establecidas en este Contrato, en los Programas y Presupuestos Anuales, y con las que determine en su caso el Comité Operativo. 12.2. Cumplir con las normas legales y reglamentaria nacionales, provinciales y municipales.12.3. Colaborar en la búsqueda de los fines y objetivos planteados en este contrato, obrando con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios.13.PROGRAMA Y PRESUPUESTO ANUAL.-13.1. Treinta (30) días antes de la finalización del ejercicio anual, el Comité Operativo se reunirá para aprobar el Programa y Presupuesto Anual correspondiente al ejercicio siguiente.13.2. El Representante hará llegar a cada Integrante un proyecto del Programa y Presupuesto Anual, acompañado de una memoria técnica explicativa, con una anticipación no menor a sesenta (60) días de la fecha de finalización del ejercicio vigente. Cada Parte podrá proponer modificaciones, las que serán consideradas en la reunión respectiva.13.3. El ejercicio anual se iniciará el día 1 de mayo para concluir el día 30 de abril del año pertinente, con excepción del periodo que transcurra desde la firma del presente contrato hasta el día 30 de abril de 2010, plazo durante el cual se confeccionará un balance especial a tales efectos. 14. APORTES- EGRESOS E INGRESOS.-Los aportes a cargo de las Partes serán pagados en moneda nacional para llevar a cabo las operaciones.15. INCUMPLIMIENTO.- 15.1. El incumplimiento total o parcial por una de las Partes de cualquier obligación establecida bajo este CONTRATO o como consecuencia de su vigencia, producirá la pérdida para la Parte incumplidora de todos los derechos económicos y de voto en el COMITE OPERATIVO derivados de su participación en el CONSORCIO hasta tanto el incumplimiento hubiere sido subsanado. La mora se constituye en forma automática y de pleno derecho (art. 509 del Código Civil).15.2. Las Partes Cumplidoras deberán abonar en proporción a su participación los montos adeudados por la Parte incumplidora, si así lo resolviese el COMITÉ OPERATIVO, por ser necesario para la consecución del objeto contractual. Los certificados contables profesionales que se emitan respecto de tales sumas constituirán título ejecutivo hábil en los términos del artículo 471 y 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. El representante legal tiene facultades de representación del Consorcio en reclamos de índole administrativa o judicial. 15.3. La Parte Incumplidora deberá pagar intereses por los montos que adeudare a las demás Partes a la tasa equivalente a la que cobra el Banco Macro S.A. para las operaciones de descuento a 30 días vigente al día del incumplimiento por todo el período. La Parte Incumplidora será responsable por todos los daños que sufrieran las demás Partes. 16. CESION DE DERECHOS.-16.1. Si cualquiera de las Partes decide vender su participación en el CONSORCIO, las Partes no vendedoras tendrán derecho a realizar la primera oferta, ya sea en conjunto o en forma individual. La Parte vendedora no estará obligada a aceptar dicha oferta.15.2. Si ninguna de las Partes no vendedoras ejercieran el derecho de realizar la primera oferta dentro de los treinta (30) días, la Parte vendedora podrá ofrecer la venta de su participación a terceros dentro de los sesenta (60) días subsiguientes. Antes de concluir la operación, deberá comunicar en forma fehaciente a los miembros del CONSORCIO el monto y condiciones de la propuesta, quienes tendrán preferencia, a igualdad de precio y condiciones, en la adquisición, ya sea en forma conjunta o individualmente. En caso que solo algunos de los miembros participaren de la adquisición, sus acrecentamientos serán por partes iguales. 17. SEGUROS Y LITIGIOS.-17.1. El Representante legal contratará los seguros que el Comité Operativo resuelva tomar.17.2. Todos los resarcimientos por daños ocasionados por las actividades del CONSORCIO, que no resulten cubiertos por las pólizas de seguros contratadas, serán absorbidos por las Partes en la forma establecida en la cláusula de responsabilidad ante terceros.17.3. El Representante legal notificará con prontitud a las Partes las reclamaciones o litigios que pudieran plantearse referidos a las actividades del consorcio, y el Representante legal solucionará, transará o defenderá todas las reclamaciones o demandas entabladas por terceros contra el CONSORCIO derivadas de sus actividades siguiendo las instrucciones del Consejo de Administración o Comité Operativo.17.4. Toda transacción por un monto superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) deberá requerir la previa aprobación del Comité Operativo. 18. INFORMACION CONFIDENCIAL.-Las PARTES se comprometen a no revelar a terceros, información acerca de asuntos o negocios del CONSORCIO y/o específica de sus miembros, excepto que tal información fuese solicitada por autoridad judicial competente o correspondiera comunicarla en virtud de disposición legal. 19. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.-La responsabilidad de los INTEGRANTES ante terceros, derivada de la existencia, actividades y/u obligaciones contraídas por el CONSORCIO, será simplemente mancomunada y divisible en partes iguales (arts. 667, 690 y conc. del Código Civil). En cualquier caso, se limitarán como máximo, al monto de los aportes comprometidos destinados al Fondo Común Operativo. 20. REGIMEN TRIBUTARIO.-El Representante legal tendrá la obligación de determinar y pagar los Tributos que correspondan abonar al CONSORCIO frente a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales de recaudación.21.LEGISLACION APLICABLE. JURISDICCION.-20.1 El CONTRATO se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes de la República Argentina.20.2 Para dirimir cualquier diferendo a plantearse, las partes resuelven desde ya someterse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiera corresponder.22.DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.-Las Partes constituyen domicilio legal en los mencionados en el encabezado. Todo cambio de domicilio efectuado por alguna de las Partes sólo podrá ser comunicado al Representante legal mediante aviso fehaciente.23. DISOLUCION DEL CONTRATO.-El presente Contrato se extinguirá por:*Decisión unánime de los socios fundadores.*Expiración del plazo convenido, consecución del objeto o imposibilidad sobreviniente de lograrlo.*Reducción a uno (1) del número de INTEGRANTES. 24. MISCELANEAS.– 22.1 Los plazos mencionados en este Contrato, salvo estipulación expresa en contrario, se computará por días corridos.22.2 El Impuesto de Sellos, de corresponder, será abonado por las Partes por partes iguales. 22.3 En este Contrato (i) los títulos de las cláusulas se insertan para mejor referencia solamente, y serán ignorados en la interpretación del mismo, (ii) cada término contable que no haya sido definido de otro modo tiene el significado que le asignen los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina, (iii) si el contexto así lo requiere, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa, y las palabras en género masculino, femenino o neutro incluyen el masculino, el femenino y el neutro.25.DOCUMENTACION DE LAS PARTES.-Las partes acompañan copia de la documentación que acredita la personería invocada, y son absolutamente responsables frente al CONSORCIO y/o terceros de su contenido.26. AUTORIZACIÓN.-Se faculta al Dr. Mariano R. Zurueta, D.N.I. N° 27.232.395, Mat. Prof. N° 2239, para que realice todos los trámites pertinentes ante el Juez competente y el Registro Público de Comercio, hasta obtener la inscripción de este instrumento en el Protocolo de Contratos y Disoluciones, conforme art. 6 de la Ley 26.005. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. Los comparecientes, además del Dr. Zurueta, también otorgan poder especial a favor del REPRESENTANTE, con facultades suficientes para que retire y/o perciba del Banco Macro S.A. – Sucursal Jujuy el dinero en efectivo que fuera depositado a los fines de la integración del FONDO COMUN OPERATIVO, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve (9) días del mes de abril de 2010 se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un sólo efecto, los cuales serán presentados en el Juzgado de Comercio y un (1) ejemplar, junto al resto de la documentación, en el domicilio especial del CONSORCIO. ACT. NOT. Nº A 00718214, ESC. ANDREA CARINA LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2010.-
Nestor Antenor Sanchez Mera-
Escribano
JUZGADO DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
03 MAY. LIQ. Nº 87361 $ 102,00.-








