BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 28/04/2010

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Libertador Gral. San Martín a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho, se reúnen los Señores GRACIELA DEL VALLE HERRERO DNI 16.750.446, domiciliado en calle Mitre s/n de la ciudad de Libertador Gral. San Martín casada con el Sr. Jorge Lian Zamar DNI 12.596.608, EUGENIA BEATRIZ YUNES viuda de nacionalidad chilena DNI 92.343.116 domiciliada en calle Alvear 687 6to. Piso. Dpto. Nro. 10 de la ciudad San Salvador De Jujuy, CARLOS SEBASTIÁN FRANCISCO ZAMAR DNI 28.376.059 argentino soltero domiciliado en calle Victoria 194 de esta ciudad. Y JUAN CARLOS PASTRANA DNI 10.375.803 Para constituir un contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas Art. PRIMERO: La sociedad se denomina MADERERA LAS YUNGAS S.R.L, tiene su domicilio en Manzana 178 Lote 18 parque industrial de la Ciudad de Libertador Gral. San Martín Pcia. de Jujuy. Pudiendo establecer sucursales, agencias filiales en cualquier punto del país. Art. SEGUNDO: La duración de la Sociedad será de 15 años contados a partir de la inscripción en le Registro Publico de Comercio. Art. TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros las siguientes actividades, Forestación, Industrial y comercial. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto. Art. CUARTO :EI Capital Social se fija en $ 100.000,00 ( Cien mil pesos ) dividido en 1000 cuotas de $ 100 valor Nominal cada una, totalmente suscripto por cada uno de los socios de acuerdo al detalle que se adjunta al presente, suscribiendo la Sra. Graciela del Valle Herrero la cantidad de trescientos cuotas de VN $ 100 ascendiendo a un total de $ 30.000 La Sra. Eugenia Beatriz Yunes la cantidad de 300 cuotas VN $ 100 cada una ascendiendo a un total de $ 30.000 El Sr. Carlos Sebastián Francisco Zamar la cantidad de 300 cuotas VN $ 100 cada una ascendiendo a un total de $ 30.000 Y el Sr. Juan Carlos Pastrana la cantidad de 100 cuotas de VN $ 100 cada una, haciendo un total de $ 10.000 siendo totalmente integrados en bienes de usos ( maquinarias, herramientas e insumos) según detalle adjunto al presente contrato de sociedad. Art. QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de dos o más socios gerentes que actuaran en forma conjunta, nombrados por plazo de dos, años pudiendo ser reelegibles. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar actos y contratos: tendiente al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el articulo 1881 del Código Civil. Designando.- Art. SEXTO: las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el arto 159, Ira parte, párrafo segundo de la Ley de Sociedades comerciales 19550. Rigen las mayorías prevista en el Art. 160 de la citada ley y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetara a lo dispuesto en el arto 159 último párrafo de la Ley 19550. Art. SÉPTIMO: Queda expresamente prohibido a los socios utilizar la firma social con asuntos extraños al objeto social o garantizar operaciones de terceros bajo pena de indemnizar por los daños y perjuicios que su conducta ocasionare a la sociedad. Art. NOVENO: Los socios podrán retirarse de la sociedad en cualquier momento debiendo notificar a los demás con no menos de 30 días de anticipación, las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños sin el consentimiento unánime de la totalidad de ‘los socios, teniendo los socios derecho de preferencia respecto a terceros en la adquisición de la cuotas sociales. Art. DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el ultimo día del mes de diciembre de cada año, fecha en que se confeccionaran los estados contables. Los que serán puesto a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Art. DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de uno de los socios o declaración de incapacidad , los herederos podrán optar por continuar los derechos habientes del causante o vender su participación en primer lugar a los socios en proporción de lo aportado cada uno , en caso de que no quieran algunos de ellos, se podrá vender a un tercero extraño de la sociedad, pero con el consentimiento de todos los socios el valor de su participación surgirá de los estados contables que a tal efecto se confeccionaran y valuaran , siendo abonados el mismo en un plazo no mayor de 180 días en cuotas iguales y consecutivas. Art. DECIMO TERCERA: De las utilidades liquidas y realizadas se destinara a) el 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social b) el importe que se establezca para retribución de los socios gerentes c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital aportado. Art. DECIMO CUARTO: Disuelta la sociedad por las causales previstas en el art. 64 de la Ley 19550, la liquidación será practicada por los socios gerentes o por la persona que los socios designen,, En este caso los socios acuerdan a) designar gerentes a la Sra. Graciela del Valle Herrero y al Sr. Juan Carlos Pastrana b) autorizar a la Sra. Eugenia Beatriz Yunes y al Dr. Lian Ernesto Resua para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que este indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar y desglosar la documentación. ACT. NOT. Nº A 00559137, ESC. EUDOXIA MARTHA ELENA CONTRERAS DE TORO, TIT. REG. Nº 38, Ldor. Gral. San Martín.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de abril de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 ABR. LIQ. Nº 87322 $ 54,00.-