BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/2010

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días de Febrero del año 2010, se reúnen en este acto el Sr. FAUSTINO SALOMON LLAMPA, de nacionalidad argentina de 57 años de edad, estado civil divorciado, con D.N.I. Nº 10.488.579; profesión Técnico Minero, y el Sr. EUCEBIO LLAMPA, argentino, de 55 años de edad, estado civil soltero, D.N.I. Nº 11.855.420; ambos con domicilio en Avda. Mariscal Sucre Nº 2161 del Bº San Pedrito de esta ciudad, hábiles para celebrar el presente contrato, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y por las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: Denominación y Domicilio. La sociedad adoptará el nombre de MARLOC. S.R.L. y su domicilio legal y administrativo se constituye en Avda. Mariscal Sucre Nº 2161 del Bº San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el exterior.- SEGUNDA: Duración. La sociedad se constituye por el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar por otro periodo igual o menor, ésta resolución se tomará con el voto de los socios que representen como mínimo las ¾ partes del capital social. Todo otro acuerdo de reconducción se resolverá por unanimidad.- TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto. La confección de proyectos, construcción y asesoramiento de obras de construcción de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas, instalación y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción y producción de áridos. Para lograr sus finalidades podrá realizar compraventa, importación y exportación de materias primas y productos afines para la construcción de inmuebles en general, urbanos o rurales, efectuar loteos, fraccionamiento de inmuebles y, realizar todo tipo de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.- CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de Pesos SETENTA MIL ($70.000), el cual será suscripto e integrado por ámbos socios en un 50% c/u de la siguiente forma: El socio FAUSTINO SALOMÓN LLAMPA aporta un total de Pesos Treinta y Cinco Mil, de los cuales aporta, en especies Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y Uno, y en efectivo Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve. Y el socio EUCEBIO LLAMPA aporta un total de Pesos Treinta y Cinco Mil, de los cuales aporta en especies Veintiocho Mil Ciento Sesenta y Cinco y en efectivo Seis Mil Ochocientos Veinticinco. La valuación de estos bienes se efectuaron de acuerdo al criterio que consigna el INFORME del C.P.N. Santos Pascual Guari, según documentación que se incorpora a la sociedad, conforme a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.- QUINTA: Cesión de Cuotas. Las cuotas del capital serán de libre transmisibilidad entre los socios, aplicándose lo dispuesto por el Art. 152 de la Ley 19.550. Cuando la transmisión sea a personas ajenas a la sociedad, se requerirá que el cedente informe previamente por medios fehacientes a los otros socios, el domicilio y demás calidades personales del cesionario a fin de que en el plazo de 30 días se opongan a dicha cesión.- SEXTA: Administración y Representación. La administración y representación de la sociedad podrá ser ejercida por cualquiera de los socios y durará en su cargo el plazo que dure la sociedad. Con suficientes facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A tales fines los administradores o representantes, podrán comprar, gravar, vender, y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles; operar con todos los bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o Empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social.- SEPTIMA: Fallecimiento de los Socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios podrán incorporarse a la sociedad, sus herederos, a partir del momento que acrediten su calidad, dejándose constancia que en el interin actuará en su representación el Administrador de la Secesión. En el caso de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la misma sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cuestión de cesión de cuotas; para tal caso se fijará el monto del capital que se determine en el respectivo balance; la sociedad se reserva el derecho de preferencia.- OCTAVA: Deliberación de los Socios. Los socios se reunirán para tratar asuntos sociales y verificar el estado de los mismos, cada vez que lo consideren necesario, en especial para los casos contemplados en el Art. 160 de la Ley Nº 19.550. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el Libro de Actas. Las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría del capital social. Los socios serán notificados para estas asambleas en el domicilio expresado en el instrumento de constitución de la sociedad.- NOVENA: Ejercicio Económico. El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año, debiéndose confeccionar un balance y memoria, a fin de determinar las ganancias y las pérdidas, el cual será puesto a disposición de los socios con no menos de 30 días de anticipación a su consideración en reunión convocada expresamente al efecto. Los socios participarán en partes iguales de los beneficios y soportarán las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social. Los socios podrán hacer retiros mensuales de los que dejarán constancia en el respectivo libro de actas.- DECIMA: Prórroga del Contrato Social. Vencido el plazo contractual, éste podrá ser prorrogado conforme a la legislación vigente. La Asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare causa justa, todo ello conforme a lo dispuesto en los Arts. 91; 92 y 93 de la Ley de Sociedades Comerciales. La disolución de la sociedad se producirá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley 19.550. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador en su caso, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes del capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.- En este acto los socios acuerdan autorizar al Dr. RENE ESTEBAN HUANCO matrícula profesional Nº 814; para la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con las facultades necesarias para aceptar las modificaciones que este organismo disponga, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglozar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley Nº 19.550. Dado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de febrero del año Dos mil diez.- ACT. NOT. Nº A 00705401.- ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39, S. S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Abril de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

26 ABR. LIQ. Nº 87291 $ 54,00.-