BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/2010
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN “SANTA ÚRSULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
Entre los señores Teodoro Francisco José Cornejo Patrón, domiciliado en Finca San Antonio, localidad El Carril, Dpto. Chicoana, provincia de Salta, de estado civil soltero, de cincuenta años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, Argentino, quien acredita su identidad con D.N.I. 14.176.059; el sr. Daniel Cristóbal, domiciliado en Los-Los s/nº, Chicoana, Prov. De Salta, de estado civil soltero, de cuarenta y siete años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, argentino, con DNI 14.901.287 y la señora Josefina Saravia, con domicilio en Combate Las Higuerillas nº 29, Bº Los Molinos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con treinta y nueve años de edad, de estado civil casada, profesora de Inglés, de nacionalidad argentina, con D.N.I. 21.797.243, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de Santa Úrsula S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Combate Las Higuerillas Nº 29, Bº Los Molinos, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de veinte años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.
Previa notificación fehaciente al resto, cualquiera de los socios puede retirarse de la misma. En este caso, se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima.
TERCERA: El objeto social será la compra, venta y/o fabricación de productos de la industria textil, calzado, indumentaria, accesorios y afines, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. Para la realización de sus fines la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos; contraer obligaciones, comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar, arrendar y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; celebrar contratos con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas ultimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, promover o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raices en arrendamiento, aunque sea por mas de seis años, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con cualquier banco público, privado o mixto, con compañías financieras y entidades crediticias; efectuar operaciones de comisiones, representaciones, consignaciones, franquicias y mandatos en general; o efectuar cualquier acto que no sea prohibido por las leyes o estos estatutos, tendiente a la realización del objeto social.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Diez Mil ($ 10.000,00) que se divide en cuotas iguales de pesos cien ($ 100,00). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones. El señor Teodoro Francisco José Cornejo Patrón, treinta y tres cuotas, por la suma de pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00); El señor Daniel Cristóbal, treinta y tres cuotas, por la suma de pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00); y la Sra. Josefina Saravia treinta y cuatro cuotas, por la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, a la fecha de la firma del presente contrato.
SEXTA: Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre los socios y a extraños a la sociedad, conforme Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.
SEPTIMA: A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este será el único precio válido y considerable para realizar cualquier cesión.
OCTAVA: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaran, debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien procederá a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en los artículos anteriores. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.-
NOVENA: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de un socio gerente que será electo en la asamblea de asociados, la duración en el cargo será de cinco años y podrá ser reelecto en el mismo. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato.
DECIMA: A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad a la señora Josefina Saravia.
DECIMO PRIMERA: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crea necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.
DECIMO SEGUNDA: El cargo de gerente podrá ser remunerado; en este caso la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.
DECIMO TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por uno de los socios, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días, pudiendo durante este período realizar por si o conjuntamente con otro socio los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.
DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno del mes de Diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección del gerente si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éste si así lo determinara.
DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de los socios que representen el 20 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Extraordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.
DECIMO SEPTIMA: Las Asambleas se convocarán mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, por notas simples con aviso de recepción o por cualquier otro medio que decida el socio que actúe como gerente, debiendo contar en este último caso con la aprobación posterior de la asamblea que se realice, votando afirmativamente un número de socios que representen la mayoría absoluta del capital social. En la comunicación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.
DECIMO OCTAVA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51 % del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el numero de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria.
DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.-
VIGESIMA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.
VIGESIMO PRIMERA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.
VIGESIMO SEGUNDA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes. Debiendo realizar el Balance General, el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de la sesenta días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.
VIGESIMO TERCERA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las reservas legales pertinentes, y siempre y cuando se hayan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores, se procederá a la distribución de utilidades en proporción al capital aportado. La Asamblea podrá autorizar los retiros mensuales de los socios a cuenta de utilidades, siempre que los mismos no ocasionen quebrantos.
VIGESIMO CUARTA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.
VIGESIMO QUINTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga, cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad o en alguno de los supuestos previstos en el art. 94 de la ley de Sociedades Comerciales, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentra autorizado para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad, quien procederá a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y la retribución al gerente si correspondiera, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.
VIGESIMO SEXTA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez años por el socio que hubiere actuado como gerente en el último período.
En prueba de conformidad, a los un días del mes de noviembre de 2009, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.
ACTUACION NOTARIAL Nº 00686095
ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE SANTA URSULA SRL
Entre el señor Teodoro Francisco José Cornejo Patrón, domiciliado en Finca San Antonio s/n, Localidad El Carril Departamento Chicoana, de la provincia de Salta, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 14.176.059, el señor Daniel Cristóbal, domiciliado en la calle LOS-Los s/n, del Departamento de Chicoana, provincia de Salta, quien se identifica con D.N.I. Nº 14.901.287, y la señora Josefina Saravia , domiciliada en Combate las Higuerillas Nº 29 Barrio Los Molinos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 21.797.243 convienen en modificar la cláusula tercera del contrato constitutivo de SANTA URSULA SRL, que a continuación se modifica de tal modo que quedara expresado de la siguiente manera:
TERCERA: El objeto de la sociedad será la venta de ropa y accesorios. Realizar actos o contratos con personas de existencia visible o jurídica a fin de lograr el objeto social.-
En la ciudad de San salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2009, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto
ACTUACION NOTARIAL Nº A 00691783/00691849/50/51.
Ordénese la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2010.
Dr. Ramón Antonio Sosa
p/ Habilitación al
Juzgado de Comercio
Liq. Nº 37318-$ 108,00 26 abr. 10
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Consejo Profesional de Agrimensores Geólogos e Ingenieros Agrónomos de Jujuy, convoca a sus Matriculados a la Asamblea General Ordinaria Nº 49 que se realizará el día 07 de Mayo de 2.010 a hs. 20,00.- en la Sede del Consejo, sito en calle Salta Nº 1.075, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, para el tratamiento del siguiente Orden del Día:
1) Designación de Dos (2) Matriculados presentes para suscribir el Acta de la Asamblea.-
2) Lectura y Consideración de la Memoria y Balance General del Periodo 2008/2009.-
3) Designación de la Junta Escrutadora integrada por tres (3) Profesionales Matriculados
4) Escrutinio de las Elecciones establecidas en el Art. 3º de la Resolución Nº 2.267/10 y proclamación de las Nuevas Autoridades del Consejo.-
Transcurrida una (1) hora de la fijada para la Asamblea, la misma comenzará a Sesionar con los Matriculados presentes.-
26 ABR. LIQ. Nº 87290 $ 102,00.-








