BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 19/04/2010
DRA. MARISA E. RONDON, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-198427/08, Caratulado: “EJECUTIVO PREPARA VIA: DIOS MONTIEL, MARIA DEL CARMEN C/AQUINO, DARDO RENATO; CABALEIRO, MARIA NATALIA; QUIROGA, MONICA SANDRA; VEGA, NOEMI MARIA GRACIELA” se hace saber a los SRES. DARDO RENATO AQUINO, MARIA NATALIA CABALEIRO Y NOEMI MARIA GRACIELA VEGA el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: DECRETO DE FS. 86/// SAN SALVADOR DE JUJUY , 26 de Febrero del 2.010.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…:CONSIDERANDO:..:RESUELVO: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la SRA. MARIA DEL CARMEN DIOS MONTIEL en contra de los demandados SRES. DARDO RENATO AQUINO; MARIA NATALIA CABALEIRO; MONICA SANDRA QUIROGA y NOEMI MARIA GRACIELA VEGA hasta hacerse la acreedora íntegro pago de la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) en concepto de capital; con más el cincuenta por ciento ( 50 %) de dicha tasa en concepto de interés punitorio, con más las expensas ($ 1.619,50); LIMSA: ($ 330,24); GASNOR: ( $ 150,37); LUZ Y AGUA: ($ 330.-) y más sus intereses desde la mora y hasta su efectivo pago (art. 509 C.C.), los que se calcularán aplicando la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (L.A. nº 37, f.1184/1188, Nº 538).- II.- Imponer las costas a los ejecutados vencidos en conformidad a lo dispuesto en el art. 102 del C.P.C. y a los fundamentos expresados en los considerandos.- III.-Intimar a la Dra. Nelly María de los Ángeles Libertad Pioli para que en el término de CINCO DIAS, proceda reponer la Tasa de Justicia faltante por la ampliación de demanda solicitada a fs. 19 de autos, bajo apercibimiento de comunicar el hecho al organismo respectivo.- IV.-Regular los honorarios de la DRA. NELLY MARIA DE LOS ANGELES LIBERTAD PIOLI la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440.-), por la labor profesional desarrollada en autos de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687/46, tomando como base el monto del capital reclamado. Dicho monto devengarán un interés de la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45 – Fº 977/978 Nº 429, más IVA si correspondiere.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20 en contra de los demandados SRES. DARDO RENATO AQUINO; MARIA NATALIA CABALEIRO; MONICA SANDRA QUIROGA y NOEMI MARIA GRACIELA VEGA mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Secretaria: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA – PRO SECRETARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE MARZO del 2.010.-
16/19/21 ABR. LIQ. Nº 86475 $ 26,00.-








