BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 19/04/2010
Escritura Número Ciento Sesenta.- Nº 160.- Cesión de cuotas de “J.C.P. & ASOCIADOS SRL” otorgada por Juan Carlos PUNTILLO a favor de Claudia Mariela PUNTILLO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, ante mi Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Titular del Registro Nº 27, comparecen: por una parte don Juan Carlos PUNTILLO, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 6.302.717, CUIT 20-06302717-1, de 62 años de edad, de profesión comerciante, asistido por su cónyuge en primeras nupcias Silvia Teresa DEL FRARI, Documento Nacional de Identidad Nº 6.435.192, quien concurre al solo efecto de prestar conformidad, ambos con domicilio en calle Independencia Nº 486 de esta Ciudad; y por la otra parte doña Claudia Mariela PUNTILLO, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 25.377.987, CUIT 27-25377987-5, de 33 años de edad, de profesión bioquímica, casada en primeras nupcias con Horacio José SARAVIA, con domicilio en calle Independencia Nº 630, Dpto. 4 de esta Ciudad.- Todos los comparecientes son mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del artículo 1002 inciso “a” del Código Civil (Ley 26.140).- INTERVIENEN: a) doña Claudia Mariela PUNTILLO y doña Silvia Teresa DEL FRARI, lo hace por sus propios derechos y don Juan Carlos PUNTILLO, lo hace por si y en el carácter de socio de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “J.C.P. & ASOCIADOS SRL CUIT 30-68741327-6”, con domicilio en calle Santa Victoria Nº 658 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; lo que acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato de constitución de Sociedad SRL, de fecha 17 de julio de 1998, inscripta en el registro Público de Comercio, al Folio 047, Acta Nº 45, Libro II de SRL; y registrada bajo Asiento Nº 70, al Folio 436/440, del Legajo III, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 25 de setiembre de 1998, del que surge que la sociedad fue constituida por los señores Juan Carlos Puntillo y Carlos Alberto Ramos; b) Con el Acta de fecha 26 de marzo de 2008 de Reunión de Socios, en la que consta que ocurrido el fallecimiento del Socio Carlos Alberto RAMOS, de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Octava del contrato social, se incorporaron como socios sus herederos, conforme al Auto de Declaratoria de Herederos; c) con el Auto de Declaratoria de herederos recaída en el Expte. Nº B-177.848/07 caratulado: “Sucesorio de Carlos Alberto RAMOS” que se tramita por ante el Juzgado Nº 6 Secretaria Nº 11 de esta Ciudad, en el que constan como únicos y universales herederos su esposa María Beatriz Padilla, y sus hijos Nélida Beatriz Ramos, Darío Alberto Ramos, Roxana Gabriela Ramos y Marcelo Alejandro Ramos”; d) Con la aceptación otorgada por lo herederos declarados de Carlos Alberto Ramos, a la Cesión gratuita a efectuarse a favor de Claudia Mariela Puntillo, efectuada en cumplimiento de la Cláusula Sexta del Contrato; y e) Con la declaración jurada de conformidad prestada por el Sr. Carlos Daniel PUNTILLO, DNI Nº 22.583.398, de fecha 16 de junio de 2009 certificada y legalizada, instrumentos que tengo a la vista para este acto.- Y los comparecientes dicen: Primera: Exposición: 1.- Que el Capital Social, de “J.C.P. & ASOCIADOS SRL”; asciende a la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000) dividido en ciento veinte (120) cuotas de pesos Cien (100) cada una, habiendo suscripto el Socio Juan Carlos Puntillo ciento ocho (108) cuotas, lo que hace un total de Pesos diez mil ochocientos; y el Sr. Carlos Alberto Ramos, hoy sus herederos, doce cuotas los que hace un total de Pesos un mil doscientos.- 2.- Que don Juan Carlos Puntillo, ha decidido ceder a sus hija Claudia Mariela Puntillo, doce cuotas sociales, encontrándose los otros socios conforme con dicha operación. Segunda: Estipulación: don Juan Carlos PUNTILLO, TRANSFIERE A TITULO DE CESION GRATUITA a doña Claudia Mariela PUNTILLO doce (12) cuotas del Capital Social, de Pesos Cien cada una representativa del 10% del Capital Social; transfiriendo a la cesionaria respecto a las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándola en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que los crean conveniente y ante quienes fuere menester.- La presente Cesión Gratuita, conforme lo dispone el Artículo 1437 del Código Civil se rige por las reglas del contrato de donación.- Tercera: Aceptación: Por su parte doña Claudia Mariela PUNTILLO, acepta la transmisión realizada a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socia.- Cuarta: Estado actual del Capital Social: El Capital Social suscripto e integrado, queda dividido en ciento veinte cuotas de capital social de cien pesos cada una, que pertenecen a los herederos de Carlos Alberto Ramos, doce cuotas que representan el (10%) diez por ciento del capital social, don Juan Carlos Puntillo ochenta (80) cuotas, representativas del (80%) del ochenta por ciento Capital Social; a Claudia Mariela Puntillo, doce cuotas que representan el diez por ciento del capital social.- Quinta: Administración: Don Juan Carlos Puntillo, continuará en el ejercicio de la administración y representación de la sociedad en el carácter de socio gerente de la sociedad.- Sexta: Asentimiento Conyugal: doña Silvia Teresa Del Frari, cónyuge del cedente, presente desde un comienzo, presta su asentimiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil. Séptima: Autorización: Los otorgantes facultan a la Dra. Haydeé Lucía GUTIERREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 20.455.254, Matrícula Profesional 1518, para que realice los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy; solicitando a tales efectos a la Notaria autorizante expida testimonio de la presente.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo Nº 15.905 de fecha 1 de diciembre del corriente año, surge que don Juan Carlos Puntillo no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 2- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- 2- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP-DGI: Se dejo constancia del CUIL y CUIT de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de lo que la invocaron.- 3- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presenta escritura: certificado de no inhibición, constancias de CUIT y CUIL, fotocopia de los instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mí Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de Poder.- Firmado: Juan Carlos Puntillo, Claudia Mariela Puntillo y Silvia Teresa Del Frari, esta mi firma sobre sello notarial Esc. Corina C. Brizuela de Rojo, Titular del Reg. 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 301 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para J.C.P. & ASOCIADOS SRL expido esta primera Copia o Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de sus otorgamiento.-, Esc. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. Nº 27, San Salvador de Jujuy.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 9 de Abril de 2010.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 ABR. LIQ. Nº 86497 $ 54,00.-








