BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 19/04/2010
CONTRATO DE CONSTITUCION:
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 23 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez, entre el Sr. Eduardo González Conde, mayor de edad, estado civil casado, Argentino, de profesión médico, domiciliado en calle Prolongación El Hornero Nº 1129, Barrio Los Perales de esta Ciudad, Documento Nacional de Identidad 7.990.859 y el Sr. Juan Manuel González, mayor de edad, estado civil casado, Argentino, de profesión médico, domiciliado en calle José de la Iglesia Nº 1693 del Barrio Cuyaya de esta Ciudad, Documento Nacional de Identidad 24.172.294; acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme lo prescripto por la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550), y resuelven formalizar dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a titulo de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por los siguientes dispositivos.-Artículo Primero: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominara “EMPRESA DE SALUD OCUPACIONAL S.R.L. – E.S.O“ y tendrá sede social en Avenida Almirante Brown Nº 1082, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero.-Articulo Segundo: Plazo de Duración: El plazo de vigencia será de noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de los socios.-Articulo Tercero: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, la Prestación de Servicios en Salud Ocupacional tales como reconocimientos médicos, exámenes periódicos, exámenes pre y post ocupacionales, exámenes por transferencia de puestos de trabajo, determinaciones de incapacidad, y todos aquellos servicios o actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud humana.-Articulo Cuarto: Cumplimiento del Objeto: Para la realización de sus fines la sociedad podrá: a) Importar, exportar, adquirir, enajenar, ceder, disponer, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles, marcas y patentes, créditos, títulos valores y acciones, a titulo gratuito u oneroso, por los pecios, modalidades y condiciones que se convenga; b) Tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, endosar, avalar, y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques y demás documentos civiles y comerciales; c) Celebrar contratos sobre bienes muebles, inmuebles, transporte en general, vivienda, alojamiento, y todo otro genero de contratación que haga al cumplimiento del objeto social; d) Efectuar toda clase de operatoria con Bancos, Entidades Financieras e Instituciones similares, sean estas estatales, privadas, o mixtas, nacionales o extranjeras; d) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos; e) Prendar o Hipotecar los bienes y/o rentas de la Sociedad para obtener créditos; f) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades sin mas restricciones que las que impongan las leyes, efectuar fusiones y celebrar contratos de asociación o colaboración empresaria; g) Otorgar representaciones y mandatos especiales y/o generales; h) Celebrar contratos con entidades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; h) Gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales. Para la realización de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia y/o de terceros, o asociarse o agruparse con terceros, incluso a través de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio, quedando facultada para ejecutar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuente de la explotación de su negocio, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social dejándose constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa. De tal manera la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y no sean prohibidos por leyes o por este Estatuto.-Articulo Quinto: Capital Social: Suscripción e Integración: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), el que se suscribe en un 25% al momento de la solicitud de Inscripción; estando formado el mismo por ciento veinte (120) cuotas sociales de un valor nominal de Pesos Cien ($100,00) cada una, que se divide e integra del siguiente modo: a) El Sr. Eduardo González Conde, aporta la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00) lo que representa el cincuenta por ciento (50%) de capital social y esta representado por Sesenta (60) cuotas sociales de un valor nominal de Pesos Cien ($100,00) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social; y b) El Sr. Juan Manuel González, aporta a la sociedad la suma de Pesos Seis Mil ($6.000,00) lo que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital, y se encuentra representado por Sesenta (60) cuotas sociales de un valor nominal de Pesos Cien ($100,00) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social. Integración del Capital: Ambos socios integran en este acto el 25% (veinticinco por ciento) del capital social, aportando cada uno de ellos la suma de Pesos Mil Quinientos ($1.500) en efectivo, pactándose que el saldo sea integrado dentro del plazo previsto en el Articulo 149 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias, en tal caso los socios tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas cuotas sociales en proporción a sus respectivas tenencias.-Articulo Sexto: Transmisibilidad de Cuotas Sociales a Terceros – Derecho de Preferencia: Ninguno de los socios podrá ceder sus cuotas sociales a terceros por cualquier titulo sin la conformidad expresa del otro socio. El socio restante tendrá derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales o similares condiciones a la de él o los oferentes. La obtención de la conformidad, o en su caso el ejercicio del derecho de preferencia, se realizaran conforme el siguiente procedimiento: I) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar en igual fecha y por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad “la Gerencia” y al restante socio; la forma y condiciones de la cesión, el nombre del posible adquiriente y el precio por el cual se pretende realizar la operación. II) Plazo: El socio restante tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad y al socio cedente, su oposición a la transmisión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la cuota, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de al Ley de Sociedades Comerciales. Transcurridos 30 (treinta) días corridos de realizada la notificación al órgano de administración y al restante socio, sin oposición a la cesión o sin ejercer el derecho de preferencia, el socio cedente podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.-Articulo Séptimo: Derecho de Acrecer: Los titulares de las cuotas tendrán derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias.-Artículo Octavo: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad total de uno de los socios; el restante socio podrá optar, por incorporar a los herederos o bien por el procedimiento establecido para la cesión de cuotas en el articulo Sexto del presente contrato. En el primer caso, los herederos deberán unificar la representación ante la sociedad. En caso de optarse por la cesión de cuotas, se seguirá el régimen establecido en el artículo Sexto y se les abonara a los sucesores que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.-Artículo Noveno: Gerencia: Administración, Representación y Funcionamiento: La administración de la sociedad estará a cargo de ambos socios por el termino de duración de la Sociedad. La representación y el uso de la firma social estará a cargo de ambos socios en forma conjunta y/o indistinta. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato tendientes al cumplimento del objeto social. Esta prohibido a los socios, salvo acuerdo unánime otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a favor terceros. Para la realización de las actividades de importación, exportación, adquisición, enajenación, cesión, disposición, contratación y/o locación sobre bienes inmuebles y/o muebles registrables; constitución de hipotecas, prendas y demás garantías reales; solicitud y toma de créditos y/o prestamos; cambio de objeto social; prorroga; fusión; escisión; así como a fin de participar con personas visibles o jurídicas, públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales participando o formando parte de ellas; crear o participar en al creación de otras sociedades y cualquier otra decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios será indispensable la utilización de la firma de ambos socios de manera conjunta.-Articulo Décimo: Reunión de Socios: Asambleas – Actas: Las resoluciones se adoptaran mediante reunión de socios y/o Asambleas Sociales, las que se celebraran en la sede social. Las Asambleas serán convocadas por el órgano de administración, por cualquier medio fehaciente, cada vez que lo considere conveniente; y por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico para la aprobación de los Estados Contables y en su caso del Proyecto de Distribución de utilidades. En ellas podrán tratarse cualquier asunto que sea de interés a la sociedad. Las Asambleas y reuniones sociales quedaran constituidas con la presencia de ambos socios y todas las decisiones se adoptaran por unanimidad. Actas: Las deliberaciones y las resoluciones adoptadas en reunión de socios y en Asambleas, serán transcriptas al Libro de Actas el cual será rubricado por la autoridad competente.-Articulo Décimo Primero: Ejercicio Económico: El ejercicio económico cerrara el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Al cierre del mismo se confeccionaran los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. En la sede social debe quedar copia de toda la documentación, a fin de que se encuentre a disposición de los socios de manera previa a su consideración en Asamblea convocada al efecto.-Articulo Décimo Segundo: Distribución de Utilidades: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario y el Proyecto de Distribución de Utilidades entre los socios, previa deducción de las reservas establecidas legalmente y las provisiones y, siempre y cuándo se hallen saldados los quebrantos de los ejercicios anteriores, se procederá a distribuir las utilidades entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción a la distribución de las ganancias.-Articulo Décimo Tercero: Disolución y Liquidación: Las causales de disolución serán las previstas en el Articulo 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la Sociedad, los Socios Gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la Sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital perteneciente a cada uno.-Articulo Décimo Cuarto: Tenencia de la Documentación: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante el lapso de diez años por cualquiera de los socios.-Articulo Décimo Quinto: Jurisdicción de Tribunales – Normativa Societaria: Ante cualquier divergencia relativa a la Sociedad que por este acto se constituye, los Sres. socios se someten de común acuerdo a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles y constituyen domicilio en los mencionados en el encabezamiento donde serán validas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursaren. En todo en cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicaran las disposiciones de la Ley de Sociedades 19.550 y modificatorias. Otorgamiento de Poder Especial: Se autoriza a la Dra. María Paula Barrionuevo Marsiglia y se le otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Publico de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester y en fin para realizar cuanto mas actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño de la presente a fin obtener la conformidad e inscripción del presente en los organismos correspondientes.-En prueba de conformidad, a los 23 días del mes de Marzo de 2010, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-Act. Not. Nº A-00105401, Esc. SUSANA DANIELA DI PIETRO, ADS. REG. Nº 56, San Salvador de Jujuy.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 7 de Abril de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 ABR. LIQ. Nº 86486 $ 54,00.-








