BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/2010
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 603.- ESCRITURA NUMERO SEISCIENTOS TRES.- CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS OTORGADA POR DON RAMON BRIAN SINGH A FAVOR DE SILVIA NOEMI SINGH Y OTROS Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número cinco, comparecen por una parte don RAMON BRIAN SINGH, argentino, Documento Nacional de Identidad Número 13910312, CUIT 20-13910312-3, soltero, domiciliado en calle Juan B. Justo quinientos sesenta y cinco, casa cuatro del barrio Almirante Brown de ésta Ciudad y por la otra parte lo hacen doña SILVIA NOEMI SINGH, argentina, Documento Nacional de Identidad número 13286124, CUIT 27-13286124-8, casada en primeras nupcias con Hugo Alberto Cornier, domiciliada en calle Monteagudo mil ciento sesenta y cuatro de ésta Ciudad; don MARTIN FEDERICO CORNIER SINGH, argentino, Documento Nacional de Identidad 29223073, CUIT 20-29223073-8, soltero, domiciliado en calle Monteagudo mil sesenta y cuatro de ésta Ciudad y doña LUCIANA GISELA CORNIER SINGH, argentina, Documento Nacional de Identidad 30072181, CUIL 27-30072181-3, soltera, domiciliada en calle Monteagudo mil ciento sesenta y cuatro de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mí conocimiento, doy fe.- Como que don Ramón Brian Singh dice: Que por éste acto vende, cede y transfiere a favor de Silvia Noemí Singh la cantidad de dieciocho cuotas sociales; a favor de don Martín Federico Cornier Singh la cantidad de dieciséis cuotas sociales y a favor de Luciana Gisela Cornier Singh la cantidad de dieciséis cuotas sociales que tiene y les corresponden en la razón Social “ANSELMO SINGH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que fuera constituida por instrumento privado de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, sociedad que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy, al número 3483 de orden, al número 143/150 del legajo XL y al folio 85, acta 2437 del libro VII de la matricula de comerciantes; que mediante acta de socios número dos de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro de modificación de contrato social inscripta en el Registro Público al asiento 33, folio 84/95 de SRL, legajo II, tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; Acta número diez de fecha de Folio doce, Acta de socios de modificación de contratos social número diez de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete de modificación de contrato social, inscripta al asiento 16, folio 43/44, del legajo I, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; Acta de socios de modificación de contrato social número quince de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, inscripta al asiento 92, folio 299/300 del legajo I, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles.- En consecuencia continúan manifestando las partes que ésta cesión se realiza por un valor total y convenido de pesos doscientos cincuenta mil, los que son abonados mediante la entrega en propiedad al cedente de un inmueble que las partes avalúan en la suma mencionada, ubicado en ésta Ciudad Capital, departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia que se individualiza como circunscripción uno, sección siete, manzana setenta y nueve, parcela veintiocho, padrón A78910, por lo que le otorga formal recibo y carta de pago, dejando constancia que el inmueble se transferirá a favor de quien el cedente de las cuotas lo indicare, por lo que en consecuencia les transfiere las cuotas sociales antes referidas, subrogando a los cesionarios todos los derechos o acciones societarias que pudieran corresponderles, obligándose finalmente a responder por evicción y saneamiento. Se retiene a la señora Silvia Noemí Singh la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta en concepto de retención a la transferencia de bienes inmuebles.- Las partes eximen al suscripto Escribano de la no solicitud del certificado de no inhibición que debe expedir la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.- En éste estado, doña Silvia Noemí Singh y Martín Federico Cornier Singh y Luciana Gisela Cornier Singh aceptan la cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- En éste mismo acto los cesionarios en calidad de únicos socios de resuelven en modificar la cláusula décima del contrato social la que queda redactada de la siguiente manera: ”DECIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración de la sociedad será ejercida por Silvia Noemí Singh quién revestirá el carácter de Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma, con facultad de otorgar poderes generales o especiales sin límite alguno”.- En este estado los cesionarios, solicitan al suscripto Escribano Autorizante celebre los trámites para su toma de razón en los registros respectivos.- Previa lectura y ratificación firman como a acostumbran hacerlo por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a los comparecientes.- Ante mí, está mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 1166 del Protocolo A de mi titularidad.- Para los INTERESADOS expido éste PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fé.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2010.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 ABR. LIQ. Nº 86473 $ 54,00.-








