BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 14/04/2010
CESION DE CUOTAS DE CAPITAL Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
Entre ROBERTO MARQUEZ, argentino, L.E. N° 8.190.948, C.U.I.T. 20-08190948-3, casado en primeras nupcias con Ana María Ivacevich, Médico, domiciliado en calle Doctor Sabin N° 1014, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad; DANIEL MARQUEZ, argentino, D.N.I. N° 12.005.456, C.U.I.T. 20-12005456-3, casado en primeras nupcias con Mirian Elizabeth Sosa, Médico, domiciliado en Calle Independencia N° 278, de esta Ciudad; y ANA ESTER MARQUEZ DE GONZALEZ DIEZ, argentina, L.C. N° 4.141.874, C.U.I.T. 27-04141874-0, casada en primeras nupcias con Mario González Diez, Contadora, domiciliada en Calle Libertad N° 15, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad; RICARDO MARQUEZ, argentino, L.E. N° 7.379.372, C.U.I.T. 20-07379372-7, divorciado, Comerciante, domiciliado en Avenida Fascio N° 650, de esta ciudad, en su carácter de únicos socios de la razón social: MARQUEZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de los siguientes instrumentos: a) Contrato Social, constituido por escritura numero doscientos cinco de fecha veintinueve de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve, autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Carlos Bustamante Pérez, al folio setecientos treinta y uno del Protocolo de ese año del Registro a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo el numero seiscientos ochenta y cuatro a los folios ochenta y siete del Libro Décimo cuarto (XIV) del Registro de Escrituras Mercantiles, y bajo el numero ocho cientos treinta y cuatro, folio trescientos setenta del Libro Tercero (III) del Registro Público de Comercio; b) Contrato de Prorroga, Incorporación de Socio y Aumento de Capital de lo que da cuenta la escritura numero doscientos treinta y dos de fecha ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, autorizada por el Escribano de esta Ciudad Vicente R. Molouny, al folio cuatrocientos cincuenta y uno como adscripto al Registro del Titular don Carlos Bustamante Pérez en ese entonces y a cargo interinamente del mismo por licencia de aquel, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia al folio trescientos setenta, bajo el Numero Ochocientos treinta y cuatro, del Libro Tercero (III) del Registro de escrituras Mercantiles: c) Contrato Privado de Prorroga, Designación de la Dirección y Administración de la Sociedad, suscripto con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, con copia bajo el Numero Mil quinientos noventa y tres de orden a los folios treinta y cinco al treinta y ocho, Legajo Numero Vigésimo Quinto (XXV) del Registro de Escrituras Mercantiles; d) Contrato de Aumento de Capital, suscripto privadamente con fecha doce de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia con copia bajo el Numero Dos mil doscientos veintiséis de orden a los folios doscientos tres al doscientos cinco, y Legajo Numero Trigésimo (XXX) del Registro de Escrituras Mercantiles; e) Modificación de Contrato Social, otorgada por escritura numero un mil cuatrocientos setenta y cinco de fecha dos de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Alfredo Luis Benítez al folio dos mil quinientos cincuenta y siete vuelto del Protocolo de ese año del Registro Numero Dos a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo el Numero Dos mil setecientos sesenta y ocho al folio setecientos cuarenta y ocho y Legajo numero Trigésimo cuarto (XXXIV) del Registro de Escrituras Mercantiles; f) Del Contrato de Aumento de Capital, Incorporación de Socio y Cesión de Cuotas suscripto privadamente con fecha veinte de agosto del año mil novecientos setenta y tres, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo el numero tres mil doscientos sesenta y cuatro de orden a los folios trescientos cuarenta y nueve al trescientos setenta y seis y Legajo Numero Trigésimo Octavo (XXXVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles; g) Contrato de Cesión de cuota social de fecha doce de Julio de mil novecientos ochenta y tres, registrado en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Numero Cuatro mil quinientos dieciocho al folio trescientos setenta y cuatro al trescientos setenta y seis, Tomo Segundo (II) del Legajo Cuadragésimo Octavo (XLVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles; h) Modificación del Contrato Social, de fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número cincuenta, al folio doscientos treinta y seis al doscientos treinta y ocho de S.R.L., del legajo de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta y uno de Marzo de mil novecientos ochenta y siete; i) Contrato de Prorroga de Sociedad, Aumento de Capital y Fijación de Domicilio especial, otorgado por instrumento privado de fecha treinta de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo Asiento número cuarenta y uno, al Folio: Ciento quince al ciento diecisiete de S.R.L., del Legajo II, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; j) Contrato de Prorroga de Sociedad otorgado por instrumento privado de fecha catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número setenta y dos, al folio doscientos ocho al doscientos nueve de S.R.L., Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha seis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco y k) Prorroga de Contrato Social otorgada por instrumento privado de fecha tres de Agosto de dos mil cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número cincuenta y cuatro, al Folio doscientos sesenta y cinco al doscientos sesenta y nueve del Legajo VII, Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro y L) Cesión de Acciones e Incorporación de Herederos, otorgada por instrumento privado de fecha veintidós de Febrero de dos mil seis; y JUAN MANUEL MARQUEZ, argentino, D.N.I. N° 26.793.235, C.U.I.L. 20-26793235-3, soltero, Arquitecto, domiciliado en calle Pedro del Portal N° 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad; resuelven celebrar la siguiente cesión de cuotas sociales, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ROBERTO MARQUEZ, cede a favor de RICARDO MARQUEZ, Treinta y cuatro (34) cuotas de Capital Social y a favor de JUAN MANUEL MARQUEZ, Seis (6) cuotas de Capital Social. SEGUNDO: DANIEL MARQUEZ, cede a favor de RICARDO MARQUEZ, Treinta y cuatro (34) cuotas de Capital Social y a favor de JUAN MANUEL MARQUEZ, Seis (6) cuotas de Capital Social. TERCERO: ANA ESTHER MARQUEZ DE GONZALEZ DIEZ: cede a favor de RICARDO MARQUEZ, Treinta y cuatro (34) cuotas de Capital Social y a favor de JUAN MANUEL MARQUEZ, Seis (6) cuotas de Capital Social. CUARTO: El precio de la presente cesión se pacta en la suma de Pesos Trescientos mil ($ 300.000), los que se abonan en este acto, sirviendo el presente del más formal, recibo y carta de pago. QUINTO: Por todo lo expuesto Roberto Márquez, Daniel Márquez y Ana Esther Márquez de González Diez, realizan la presente cesión transfiriéndole a los cesionarios, todos los derechos que tienen, le corresponden o le pudieran llegar a corresponder sobre las cuotas de capital antes relacionadas, subrogando a los mismos en todos sus derechos en el mismo lugar. SEXTO: Por todo lo expuesto la razón Social MARQUEZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, queda integrada de la Siguiente forma: RICARDO MARQUEZ: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) cuotas de Capital Social y JUAN MANUEL MARQUEZ, DIECIOCHO (18) cuotas de Capital Social. SEPTIMO: Los socios Ricardo Márquez y Juan Manuel Márquez, en su carácter de únicos socios de la Razón Social Márquez y Compañía S.R.L., han resuelto elevar el capital social de Pesos Veinte ($ 20) a Pesos Novecientos veintidós mil doscientos ($ 922.200). OCTAVO: El aumento se efectúa por capitalización de los saldos acreedores de la cuenta particular del socio Ricardo Márquez y de la cuenta que tenía el socio Arnaldo Márquez, según Balance cerrado al 30/04/2.007 y 30/04/2.008, en virtud de lo expuesto el capital social se fija en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 922.000) dividido en doscientas cuotas de Pesos Cuatro mil seiscientos once ($ 4.611) cada una, que se hallan suscriptas en integradas de la siguiente forma: El Socio RICARDO MARQUEZ, CIENTO OCHENTA Y DOS (182) cuotas de capital social y el Socio JUAN MANUEL MARQUEZ, DIECIOCHO (18) cuotas de capital social. NOVENO: El aumento de capital social se realiza con efecto retroactivo al 21/04/2.008, conforme consta en los balances, antes relacionados. DECIMO: Los Socios resuelven que la Representación, Administración y uso de la firma social, estará a cargo del Socio Ricardo Márquez, en su carácter de Gerente de la misma y solo en caso de ausencia, impedimento o enfermedad, será reemplazado por el Socio Juan Manuel Márquez. DECIMO PRIMERO: Las partes renuncian expresamente al derecho de preferencia que les pudiera corresponder en la compra de las cuotas de capital que por este acto se transfieren. DECIMO SEGUNDO: Por la presente las partes autorizan a la Dra. Silvina Cristina Sadir y/o al Escribano Nicolás Granara, Titular del Registro número cincuenta y seis, a realizar todos los trámites y diligencias para la inscripción de la presente y cualquier otro instrumento público o privado con se relacione con la presente. DECIMO TERCERO: Bajo las cláusulas expuestas las partes dan por celebrado el presente contrato, suscribiendo Dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil diez.- act. Not. Nº A 00708440, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Abril de 2010.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
14 ABR. LIQ. Nº 86457 $ 54,00.-








