BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 14/04/2010

MARQUEZ Y COMPAÑÍA S.R.L. CESION DE ACCIONES E INCORPORACION DE HEREDEROS.

Entre ARNALDO MARQUEZ, argentino, L.E. N° 3.983.848, C.U.I.T. 20-03983848-7, viudo de doña Teresa Vercellone, domiciliado en Avenida José María Fascio N° 650, de esta ciudad; ROBERTO MARQUEZ, argentino, L.E. N° 8.190.948, C.U.I.T. 20-08190948-3, casado en primeras nupcias con Ana María Ivacevich, Médico, domiciliado en calle Doctor Sabin N° 1014, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad; RICARDO MARQUEZ, argentino, L.E. N° 7.379.372, C.U.I.T. 20-07379372-7, divorciado, Comerciante, domiciliado en Avenida Fascio N° 650, de esta ciudad; DANIEL MARQUEZ, argentino, D.N.I. N° 12.005.456, C.U.I.T. 20-12005456-3, casado en primeras nupcias con Marian Elizabeth Sosa, Médico, domiciliado en Calle Independencia N° 278, de esta Ciudad; y ANA ESTHER MARQUEZ DE GONZALEZ DIEZ, argentina, L.C. N° 4.141.874, C.U.I.T. 27-04141874-0, casada en primeras nupcias con Mario González Diez, Contadora, domiciliada en Calle Libertad N° 15, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad; quienes concurren a este acto en su carácter de Cónyuge Supérstite y únicos y universales herederos, respectivamente de doña TERESA VERCELLONE, argentina, L.C. N° 0980.027, en virtud de la Declaratoria de Herederos de fecha veinticinco de Junio de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3, Secretaría N° 5, en el Expediente N° B-78599, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: Teresa Vercellone”, y dicen: Que ARNALDO MARQUEZ, es titular de Ciento sesenta (160) cuotas valor nominal Australes Ciento Sesenta mil, de la Razón Social: MARQUEZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud de los siguientes instrumentos: a) Contrato Social, constituido por escritura numero doscientos cinco de fecha veintinueve de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve, autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Carlos Bustamante Pérez, al folio setecientos treinta y uno del Protocolo de ese año del Registro a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo el numero seiscientos ochenta y cuatro a los folios ochenta y siete del Libro Décimo cuarto (XIV) del Registro de Escrituras Mercantiles, y bajo el numero ochocientos treinta y cuatro, folio trescientos setenta del Libro Tercero (III) del Registro Público de Comercio; b) Contrato de Prorroga, Incorporación de Socio y Aumento de Capital de lo que da cuenta la escritura numero doscientos treinta y dos de fecha ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, autorizada por el Escribano de esta Ciudad Vicente R. Molouny, al folio cuatrocientos cincuenta y uno como adscripto al Registro del Titular don Carlos Bustamante Pérez en ese entonces y a cargo interinamente del mismo por licencia de aquel, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia al folio trescientos setenta, bajo el Numero Ochocientos treinta y cuatro, del Libro Tercero (III) del Registro de escrituras Mercantiles: c) Contrato Privado de Prorroga, Designación de la Dirección y Administración de la Sociedad, suscripto con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, con copia bajo el Numero Mil quinientos noventa y tres de orden a los folios treinta y cinco al treinta y ocho, Legajo Numero Vigésimo Quinto (XXV) del Registro de Escrituras Mercantiles; d) Contrato de Aumento de Capital, suscripto privadamente con fecha doce de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia con copia bajo el Numero Dos mil doscientos veintiséis de orden a los folios doscientos tres al doscientos cinco, y Legajo Numero Trigésimo (XXX) del Registro de Escrituras Mercantiles; e) Modificación de Contrato Social, otorgada por escritura numero un mil cuatrocientos setenta y cinco de fecha dos de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Alfredo Luis Benítez al folio dos mil quinientos cincuenta y siete vuelto del Protocolo de ese año del Registro Numero Dos a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo el Numero Dos mil setecientos sesenta y ocho al folio setecientos cuarenta y ocho y Legajo numero Trigésimo cuarto (XXXIV) del Registro de Escrituras Mercantiles; f) Del Contrato de Aumento de Capital, Incorporación de Socio y Cesión de Cuotas suscripto privadamente con fecha veinte de agosto del año mil novecientos setenta y tres, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo el numero tres mil doscientos sesenta y cuatro de orden a los folios trescientos cuarenta y nueve al trescientos setenta y seis y Legajo Numero Trigésimo Octavo (XXXVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles; g) Contrato de Cesión de cuota social de fecha doce de Julio de mil novecientos ochenta y tres, registrado en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Numero Cuatro mil quinientos dieciocho al folio trescientos setenta y cuatro al trescientos setenta y seis, Tomo Segundo (II) del Legajo Cuadragésimo Octavo (XLVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles; h) Modificación del Contrato Social, de fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número cincuenta, al folio doscientos treinta y seis al doscientos treinta y ocho de S.R.L., del legajo de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta y uno de Marzo de mil novecientos ochenta y siete; i) Contrato de Prorroga de Sociedad, Aumento de Capital y Fijación de Domicilio especial, otorgado por instrumento privado de fecha treinta de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo Asiento número cuarenta y uno, al Folio: Ciento quince al ciento diecisiete de S.R.L., del Legajo II, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; j) Contrato de Prorroga de Sociedad otorgado por instrumento privado de fecha catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número setenta y dos, al folio doscientos ocho al doscientos nueve de S.R.L., Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha seis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco y k) Prorroga de Contrato Social otorgada por instrumento privado de fecha tres de Agosto de dos mil cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número cincuenta y cuatro, al Folio doscientos sesenta y cinco al doscientos sesenta y nueve del Legajo VII, Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro; que la menciona Sociedad fue constituida por don Arnaldo Márquez en vida de cónyuge doña Teresa Vercellone, revistiendo las cuotas de la que es titular, el carácter de Bienes Gananciales, por todo lo expuesto las partes resuelven: PRIMERO: Incorporar a los herederos de doña Teresa Vercellone a la mencionada sociedad. SEGUNDO: Arnaldo Marquéz, cede gratuitamente a favor de sus hijos Roberto Márquez, Ricardo Márquez, Daniel Márquez y Ana Ester Márquez de González Diez y estos aceptan, todos los derechos que tiene, le corresponden o le pudieran llegar a corresponder sobre las cuotas de capital de las que es titular en la sociedad antes mencionada, subrogando a los mismos en todos sus derechos en el mismo lugar, grado y prelación. TERCERO: Por todo lo expuesto la razón Social MARQUEZ Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, queda integrada de la Siguiente forma: RICARDO MARQUEZ: Ochenta (80) cuotas de Capital Social, ROBERTO MARQUEZ: Cuarenta (40) cuotas del Capital Social, DANIEL MARQUEZ: Cuarenta (40) cuotas del Capital Social y ANA ESTHER MARQUEZ DE GONZALEZ DIEZ: Cuarenta (40) cuotas del Capital Social. CUARTO: Los Socios resuelven que la Representación, Administración y uso de la firma social, estará a cargo del Socio Ricardo Márquez, en su carácter de Gerente de la misma. QUINTO: Bajo las cláusulas expuestas las partes dan por celebrado el presente contrato, suscribiendo Dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil seis.- act. Not. Nº A 00408193, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Abril de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 ABR. LIQ. Nº 86457 $ 54,00.-