LEY Nº 2542

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2542
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino a la instalación de juegos infantiles, una fracción de
terreno de hasta 950 m2 en el lote Nº 1 de la manzana 25 del Pueblo de
Tilcara, situado entre las calles Belgrano y Alvear, de propiedad del
señor MARTÍN TOSSI, o de quienes resultaren ser sus legítimos
propietarios, a excepción de la parte edificada.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley serán atendidos con fondos provistos en el anexo I, Inciso 2, Item
1, Partida 3 del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Julio de 1960.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ARMANDO MARTINEZ
Vice-Presidente 2º