BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 12/04/2010
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12 en el Expte. 195202/08 caratulado: EJECUTIVO: MARTINEZ, DANIEL ALBERTO C/ TORRE, OMAR EDUARDO; se procede a notificar por éste medio al demandado SR. OMAR EDUARDO TORRE, el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE ABRIL DE 2009.- Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado a fs. 10. En consecuencia: atento a lo solicitado, al estado de autos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 7 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de OMAR EDUARDO TORRE mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 6740 en concepto de capital reclamado, con la de $ 134 para responder a accesorias legales, intereses del presente juicio. En defecto trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C)”.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, ante mí: DRA. Claudia Raquel Cuevas, SECRETARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de abril de 2010.-
12/14/16 ABR. LIQ. Nº 86439 $ 26,00.-








