LEY Nº 2540
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2540
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concurrir con la suma de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($250.000,00 m/n.), en
ayuda de la nación hermana de Chile.
ARTICULO 2º.- La contribución autorizada por el artículo anterior se
imputará a “EVENTUALES” – ANEXO I, INCISO II, ITEM 5, PARTIDA UNICAdel
presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Julio de 1960.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ARMANDO MARTINEZ
Vice-Presidente 2º