LEY Nº 2539

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2539
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
con destino a la construcción de un Mercado Municipal el inmueble
individualizado como Lote Nº 39ª de la Manzana 3 del pueblo de San
Antonio, Departamento del mismo nombre, ubicado en la calle Lavalle,
Padrón C-43, con una superficie de 1.910 m2 o sea 28,40 m. de frente
por igual contrafrente, por 67,50 m. en ambos lados con dominio al
libro II-228-377, de propiedad de don VICENTE FLORENCIO VALDIVIEZO o
de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley serán atendidos con los fondos previstos en el Anexo I, Inciso 2,
Item 1, Partida 3 del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Julio de 1960.-
VICENTE R. CORTE
Prosecretario
ROLANDO CORTE
Presidente