LEY Nº 2538
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2538
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 2524, sancionada
con fecha 9 de octubre de 1959, el que en definitiva queda redactado
en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a
título gratuito a favor del CLUB DEPORTIVO SOCIAL “VILLA
CASTAÑEDA” de esta ciudad, el inmueble fiscal individualizado
como lote 177-b –Banda de Castañeda- de esta Capital, donde
actualmente se hallen sus instalaciones deportivas”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Julio de 1960.-
VICENTE R. CORTE
Prosecretario
ROLANDO CORTE
Presidente